Resolución N° 10/023 Sobre vencimiento de plazos

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Vivienda invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Vivienda invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “1-Padrón social de cooperativas que se presentaron a sorteo en cada año desde 2008. 2 - Listado de cooperativas que se presentaron a sorteo en cada año desde 2008 con indicación de cuáles cooperativas ganaron el sorteo. 3 - Listado de tierras incluidas en bolsa de tierras municipales o estatales destinadas para cooperativas”;
  2. que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones y vencido el plazo para evacuar la vista, presentó descargos manifestando, en resumen: “De todas maneras con mínima tardanza se franqueó el acceso a la información por Resolución de la Dirección General de Secretaría de 27 de octubre de 2022, y se franqueó la información en pendrive al solicitante domiciliado en 45B Marborough Road, N194NA”;
  4. que ante la respuesta del sujeto obligado se solicitó el 3 de enero de 2023 al denunciante si la información solicitada ante el Ministerio de vivienda fue entregada (folio nº 19);
  5. que el 24 de enero del corriente vuelven las actuaciones a la informante sin respuesta del peticionante;
  6.  

CONSIDERANDO:

  1. que atento al tiempo transcurrido y sin manifestación del interesado, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

Descargas

Etiquetas