Resolución N° 10/025 Sobre reserva de información
Resolución número: 10/025
Expediente número: 2024-2-10-0000642
Lugar y fecha: Montevideo, 22 de enero 2025
Visto: La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI) al amparo del artículo 9 de la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública;
Resultando: que esta Unidad recibió Resolución sin número de fecha 26 de noviembre de 2024, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información relacionada con cantidades de policías y cargos del subescalafón ejecutivo;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la mencionada Ley y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
que el organismo cumplió con los cuatro elementos indicados, sin perjuicio de indicar que -y aun cuando se destaca que la reserva es parcial y se dio vista a los solicitantes previo al dictado del acto administrativo que se controla-, no se comparte lo esbozado por el MI en relación con el artículo 14 (no se tiene obligación de producir información) en tanto lo solicitado se condice perfectamente con los cometidos adjudicados al sujeto obligado y el artículo 14 explicita que la no obligación de producir es “salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir”;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la reserva realizada por el Ministerio del Interior (MI) mediante Resolución sin número de fecha 26 de noviembre de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho sin perjuicio de lo indicado en los considerandos de esta Resolución.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública