Resolución N° 10/026 Sobre plazo de reservas
La facultad otorgada por el artículo 21 de la Ley número 18.381 al Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Dictamen número:10/026
Lugar y Fecha: Montevideo, 22 de abril de 2026
Visto: la facultad otorgada por el artículo 21 de la Ley número 18.381 al Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información;
Resultando: que esta Unidad considera establecer criterios referentes a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley número 18.381;
Considerando:
- que la clasificación de la información como reservada es una excepción dispuesta en los artículos 8 y 9 de la Ley número 18.381;
- que toda excepción debe ser interpretada como una situación restrictiva al principio general;
- que dicho principio se encuentra en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381;
- que, por ser la reserva una excepción al principio general debe tener todos los elementos para que se configure la misma no debiendo quedar a la interpretación de quien reserva ni de a quien se le reserva la información dichos elementos, entre ellos, el plazo;
- que del análisis del artículo 11 de la Ley el cual indica que: “permanecerá con tal carácter hasta un período de quinde años” implica que puede ser el plazo máximo para clasificar la información como reservada el cual se estableció en 15 años;
- que, el máximo establecido no exime que se establezca de forma explícita ya que el período de tiempo puede ser menor a quince años;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Establecer como los referidos en los considerandos de este Dictamen referente a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley número 18.381
- Publíquese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
