Resolución N° 101/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Junta Departamental de Rocha en relación con una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Junta Departamental de Rocha en relación con una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información diversa sobre el proceso de concurso llevado adelante por el organismo, en el que la persona participó;
  2. que el sujeto obligado respondió parcialmente la solicitud, amparándose en la confidencialidad de los datos solicitados por pertenecer estos a otras personas participantes del concurso;
  3. que no conforme con esto, la persona solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  4. que de dicha denuncia se dio traslado al organismo indicado, sin que se hayan presentado descargos;
  5. que posteriormente recayó informe jurídico N° 45 de 2 de mayo del corriente, el que concluyó que corresponde que el organismo entregue la información solicitada, realizando las versiones públicas correspondientes y en aplicación de criterios ya existentes de esta Unidad;
  6. que se dio vista del informe, presentando descargos la denunciada;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que esta Unidad tiene criterio (Resolución N 4/009 https://www.gub.uy/unidadacceso-informacion-publica/institucional/norma…- resolucion-n-04009-sobre-concursos-publicos) en cuanto a que, a los efectos de poder controlar los procesos de selección, los postulantes pueden y deben conocer la información sobre los otros participantes del proceso (criterio acompañado por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales URCDP);
  3. que el hecho de que la Junta haya contratado una empresa para la selección y sea ésta la que posea la información, no excusa a la Junta de la obligación de contar con la información para controlar el proceso y se considera información pública en tanto debe estar bajo su control;
  4. aun cuando ésta contenga datos personales, deberá estarse al principio de divisibilidad y realizar la versión pública correspondiente, siempre considerando el criterio ya mencionado;
  5. que surge que la denunciante entabló acción judicial de acceso, habiendo sido aportada la sentencia de primera y segunda instancia por la denunciada, mediante la cual se desestima la acción;
  6. que, habiéndose pronunciado la sede judicial pertinente frente al reclamo propuesto, no corresponde que esta Unidad se expida;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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