Resolución N° 1/013 Sobre Municipios como sujetos obligados

La solicitud presentada ante esta Unidad el día 25 de julio de 2012 por vencimiento del plazo para entregar la información solicitada ante la Intendencia de Soriano, Municipio de Cardona al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad el día 25 de julio de 2012 por vencimiento del plazo para entregar la información solicitada ante la Intendencia de Soriano, Municipio de Cardona al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 18 de junio de 2012, el Sr. AA se presentó ante el referido organismo solicitando acceder a la grabación de la sesión extraordinaria llevada a cabo por el Municipio de Cardona con fecha 14 de junio de 2012;

II) que el sujeto obligado no cumplió con los plazos establecidos para la entrega de la información solicitada;

III) que se entabló denuncia ante esta Unidad, de la cual se confirió traslado al sujeto obligado;

IV) que en la evacuación respectiva, el Municipio alegó que la sesión referida fue realizada con carácter secreto y reservado, al amparo de lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Soriano por lo que entiende que queda exceptuada del acceso a la información pública;

CONSIDERANDO:

I) que los artículos 2° y 4° de la referida ley N° 18.381, establecen que se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;

II) que a su vez el artículo 8° del referido cuerpo normativo dispone que las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la Ley;

III) que tal referencia a la Ley debe entenderse realizada a la ley formal sancionada por el Poder Legislativo, por razones de interés general, en tanto único instrumento idóneo para limitar el ejercicio de un derecho humano fundamental, como es el derecho de acceso a la información pública (art. 7° de la Constitución);

IV) que, en su mérito, el invocado Decreto de la Junta Departamental de Soriano y el “secreto” que el mismo prevé, no puede limitar el derecho de acceso del solicitante;

V) que el artículo 9° de la citada Ley N° 18.381 y el artículo 21 del Decreto 232/010 disponen las causales y procedimientos para clasificar la información como reservada, exigiendo la realización de la prueba de daño indicada en el artículo 25 del citado Decreto, así como cumplir con el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 7° que establece la realización de versiones públicas;

VI) que en el caso, el sujeto obligado no ha aportado resolución alguna que clasifique la información requerida como “reservada”;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008; El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Manifestar al sujeto obligado, Municipio de Cardona, que no ha cumplido en el caso con las obligaciones que le impone la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, tanto las referidas a clasificación de información (art. 9°) como las que impone un plazo para responder a los pedidos de acceso (art. 15).

2°. Comunicar que el carácter secreto de la información solo puede ser establecido por ley formal, sancionada por el Poder Legislativo y dictada por razones de interés general, en cuanto excepción y limitación al derecho de acceso a la información pública (art. 7° de la Constitución de la República).

3°.- Establecer que para apartar del conocimiento público determinada información, es necesario dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de clasificación de la información.

4°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado: Abog. Maria del Carmen Ongay

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