Resolución N° 4/015 Sobre existencia de contravención

Denuncia por negación injustificada de información.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Dirección Nacional de Catastro (DNC) invocando negación injustificada en la entrega de información solicitada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 30 de setiembre de 2014, el Sr. AA presentó su solicitud de información ante DNC, requiriendo lo siguiente: “los números de padrones los cuales su área edificada sea nula ubicados en el departamento de Canelones en las localidades de Ciudad de la Costa (la cual tiene dentro suyos ex localidades como EL PINAR, SHNAGRILA, LAGOMAR, SOLYMAR, etc.), Pinamar, Salinas, Marindia”;

II) que asimismo manifiesta que: “si bien esta información es pública y se puede acceder digitando manualmente a través de su página web, preciso la información de manera más eficiente para llevar adelante un estudio sobre la densidad de población en esta zona”;

III) que la DNC contestó dentro del plazo legal la solicitud de información, en el sentido de no hacer lugar a la misma, ya que implica el procesamiento de los datos solicitados, tarea que no corresponde al sujeto obligado;

IV) que en virtud de dicha respuesta, el Sr. AA se presentó ante esta Unidad a denunciar dicho extremo por entender que constituyó negación injustificada de la información solicitada;

V) con fecha 31 de octubre de 2014, se confirió traslado de la petición a la DNC, quien manifestó que los datos objeto de la solicitud están accesibles para que el solicitante los procese, pero que la DNC no puede disponer de sus recursos al servicio de intereses particulares;

VI) que al respecto recayó el informe jurídico N° 34 de fecha 27 de noviembre de 2014, que entiende que no existió contravención a la Ley por parte del sujeto obligado; VII) que con fecha 11 de diciembre de 2014, se confirió vista a ambas partes del informe jurídico antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I) que los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 establecen que se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;

II) que en este caso, el sujeto obligado hace pública en su sitio web la información solicitada, encontrándose la misma disponible en formato abierto lo que permite su reutilización y procesamiento;

III) que el artículo 14 de la citada ley establece como límite al derecho de acceso a la información pública la inexistencia de la misma, indicando que los organismos no están obligados a crear o producir información que no tengan obligación de disponer al momento de la solicitud en virtud de una obligación legal;

IV) que conforme al citado artículo, la DNC cumple con la normativa vigente en la materia, al disponibilizar los datos solicitados a través de su sitio web, no siendo mandatorio para el sujeto obligado producir la información que pretende el solicitante;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar que no existió contravención a la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 por parte de la Dirección Nacional de Catastro.

2°. Manifestar que dicha institución no tiene obligación de producir la información solicitada por el Sr. AA, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del cuerpo legal antes referido.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo Presidente de la UAIP

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