Resolución N° 102/024 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio del Interior invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio del Interior invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “el presupuesto del Ministerio del Interior por concepto del sistema ShotSpotter. Esto incluye costos iniciales (los costos de investigación, estudios de viabilidad, implementación inicial de los micrófonos y costos humanos hora-hombre correspondientes a instalación de los micrófonos, de capacitación, etc). En suma, todo el costo inicial que comprende. Asimismo se solicita el costo anual del servicio. Esto comprende no solamente el monto a pagar al proveedor SoundThinking sino también los costos de mantenimiento de los micrófonos, capacitaciones periódicas, etc. Finalmente se solicita copia íntegra del o los contratos que se hizo con la empresa SoundThinking por el dicho servicio, así como los datos comerciales accesorios que se puedan poseer. Esto comprende comunicaciones con el proveedor con el primer contacto comercial para solicitar el servicio, detalles de reuniones comerciales, copia de la propuesta hecha por el proveedor, etc. En el caso de que se rechace alguna de estas solicitudes o datos por razones de confidencialidad, se solicita se detalle quién, cómo y por qué razón se realizó una declaración de confidencialidad de los mismos, teniendo en cuenta que los rechazos por confidencialidad serán apelados inmediatamente en la Unidad de Acceso a la Información Pública y la Justicia competente”;
- que el sujeto respondió la solicitud, negando la información y declarándola reservada;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
- que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida;
- que en expediente N° 2024-2-10-0000202 se tramitó el control de la reserva realizada y conforme informe jurídico allí recaído, N° 37 de 12 de abril del corriente, la resolución remitida por el organismo se ajusta a los parámetros legales establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 18.381;
- que posteriormente recayó en el presente expediente el informe jurídico N° 56 de 10 de mayo de 2024, que concluyó, que el denunciado actuó conforme a derecho;
- que se dio vista del informe indicado, evacuándola únicamente el denunciado y presentando descargos;
- que la Unidad se expidió finalmente en el expediente mencionado por Resolución N° 87 de 22 de mayo del corriente y estableció que la reserva realizada por el Ministerio del Interior mediante Resolución de 5 de abril de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que conforme ya expresó esta Unidad en resolución mencionada, el organismo cumplió con los cuatro elementos;
- que los argumentos indicados por el denunciante no surgen de las actuaciones agregadas al presente expediente y no se aporta pruebas sobre ellos y por tanto corresponde archivar la presente denuncia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Archivar la presente denuncia.
- Notifíquese, publíquese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública