Resolución N° 102/025 Sobre archivo de actuaciones

la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resolución número:102/025

Expediente número: 2025-2-10-0000316

Lugar y fecha:  Montevideo, 6 de agosto 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona el 8 de marzo de 2025 se presentó ante el sujeto obligado a solicitar, en síntesis, información referente a la venta de entradas y control de acceso en las Criollas 2025;
  1. que el sujeto obligado no respondió a la solicitud del solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  1. que la intendencia de Montevideo envía resolución por la cual dispone el acceso a la información (folio 70);

Considerando: 

  1. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado entregó la información solicitada;
  2. que, si bien la información fue puesta a disposición, se lo hizo fuera de los plazos legales;
  3. que se exhorta a la Intendencia de Montevideo a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381 para la entrega de la información;
  4. que, la Ley número 20.333 (Código de lo Contencioso Adminsitrativo) dispone en su artículo 43 que: “Cuando el acto administrativo sea dictado en ejercicio de atribuciones delegadas o subdelegadas, deberá contener constancia de ello con señalamiento de la correspondiente resolución delegatoria. A los efectos del agotamiento de la vía administrativa, se lo reputará como dictado por el órgano delegante.”;
  5. que, en el caso concreto, no consta en la resolución de entrega de información que el funcionario actuante se encuentre en funciones delegadas;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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