Resolución N° 1/021 Sobre contravención y producción de información
Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, por considerar insatisfactorias las respuestas brindadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC)
VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, por considerar insatisfactorias las respuestas brindadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que dicha solicitud de información tuvo por objeto las decisiones y medidas adoptadas para dar cumplimiento efectivo a los artículos 53 y 54 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, referidos a las limitaciones a la titularidad de medios de comunicación dispuestas para garantizar y promover la diversidad y el pluralismo de medios en Uruguay;
- que, en particular, el solicitante requirió la siguiente información: estudios realizados para identificar personas, empresas o grupos económicos que superen el limite de propiedad de medios de comunicación establecido en la legislación vigente, resoluciones adoptadas al respecto, medidas realizadas para informar sobre la existencia de dichas disposiciones y los plazos de adecuación establecidos, resoluciones y medidas adoptadas para controlar el cumplimiento de las mismas, detalle de las transferencias de autorizaciones o licencias realizadas para no superar el límite de concentración establecido en la norma, y planes adoptados en 2020 para hacer cumplir la misma;
- que el MIEM respondió al respecto que la información solicitada excede su ámbito competencial, siendo el sujeto obligado a proporcionarla la URSEC;
- que, por su parte, la URSEC respondió que no cuenta con la información en los términos solicitados, que el análisis de las titularidades a fin de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 19.307 se realiza en cada caso particular en que se gestiona la transferencia total o parcial de las mismas, y que todas las resoluciones que autorizan transferencias son debidamente publicadas;
- que no conforme con dichas respuestas, el solicitante presentó denuncia ante esta Unidad, de la cual se confirió vista a los sujetos obligados mencionados;
- que la vista fue evacuada por URSEC, oportunidad en la cual aclaró que no cuenta con la información solicitada ni tiene la obligación de tenerla, porque el cometido de fiscalización en cuestión es cumplido por el organismo de una manera distinta a la que daría lugar a producir dicha información;
- que es un aspecto no controvertido que URSEC es el organismo competente para fiscalizar el cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 53 y 54 de la Ley N° 19.307;
- que la información solicitada en el caso refiere, por un lado, a la manera de cumplir con dicho cometido de fiscalización por parte de URSEC (realización de estudios, adopción de mecanismos de información a los titulares de medios de comunicación y elaboración de un plan de fiscalización), y, por otro lado, al detalle de las transferencias de autorizaciones o licencias realizadas;
- que, respecto al primer aspecto (modo de cumplimiento del cometido de fiscalización), es la URSEC la encargada de definir la metodología que considere más adecuada para efectivizar el control debido;
- que, por lo tanto, su obligación de contar con información al respecto alcanza a la resultante de dicha metodología de control empleada (fiscalización en cada procedimiento de transferencia de licencias), no siendo exigible la producción de información que derivaría de otros mecanismos de control no empleados (como ser, la realización de estudios previos o la elaboración de planes de fiscalización determinados);
- que, en tal sentido, se entiende que la URSEC ha dado cumplimiento a la solicitud de información recibida, al contestar que no cuenta con información de estudios realizados sobre concentración de medios de comunicación ni planes específicos de fiscalización;
- que, respecto al segundo aspecto (detalle de las transferencias autorizadas), se trata de información que se encuentra publicada, como fue respondido por URSEC;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que, en el caso, no hubo contravención a la Ley de Acceso a la Información Pública por parte de los sujetos obligados.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Unidad de Acceso a la Información Pública