Resolución N° 1/023 Sobre consulta de solicitud recibida en SAIP

la consulta planteada ante esta Unidad por AA perteneciente al Ministerio de Ambiente (MA), en relación con una solicitud de información a dicho organismo, realizada a través del Sistema de Acceso a la Información Pública (SAIP) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

VISTO: la consulta planteada ante esta Unidad por AA perteneciente al Ministerio de Ambiente (MA), en relación con una solicitud de información a dicho organismo, realizada a través del Sistema de Acceso a la Información Pública (SAIP) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la consulta refiere exclusivamente a las notificaciones enviadas a través del SAIP al Sr. AA, en la solicitud identificada con la ID número 2060, en tanto, de acuerdo a lo relatado por el Ministerio, en vía judicial, el peticionante manifestó que no le fue notificada ni la prórroga ni la respuesta a su solicitud, denegando la información;
  2.  que advertida de esta situación y siendo esta Unidad quien gestiona el SAIP, se solicitó un análisis por parte del equipo técnico informático;
  3. que se produjo informe técnico informático que concluyó que existió un inconveniente técnico por el cuál el peticionante no recibió oportunamente la notificación de prórroga ni de respuesta a su solicitud de información, inconveniente que no le es imputable al MA;

CONSIDERANDO:

  1. que como surge del informe y análisis del equipo técnico informático, se concluye que hubo un problema en las notificaciones del SAIP, el cual no puede ser imputable al MA;
  2. que surge de la información del SAIP que la solicitud fue creada por un funcionario del MA el día 27 de junio de 2022, la prórroga fue tramitada el día 19 de julio de 2022 y la solicitud fue respondida el día 5 de agosto, por lo que la tramitación es acorde a derecho;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar, que, en el caso, hubo error en las notificaciones realizadas al Sr. AA, no atribuibles al Ministerio de Ambiente.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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