Resolución N° 1/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Defensa Nacional (MDN).

Resolución número: 1/026

Lugar y Fecha: Montevideo, 21 de enero de 2026

Expediente número: 2025-2-10-0000633

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Defensa Nacional (MDN);

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió Resolución número 85415 de fecha 17 de setiembre de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 28 de octubre de 2024 a esta Unidad;
  2. que la información solicitada refiere a un conjunto de preguntas sobre el uso, aplicación, capacitación de personal, entre otras, referentes a la inteligencia artificial;
  3. que recayó el informe número 114 de 21 de noviembre de 2025 el cual concluyó que la resolución de reserva no se ajustaba a derecho y se solicitó ajustar la resolución mencionada, reservando solo las preguntas pertinentes y estableciendo el plazo de reserva legal y remitirla en el plazo de 10 días hábiles a esta Unidad;
  4. que se dio vista del informe jurídico mencionado, solicitando el sujeto obligado prórroga para evacuar la misma;
  5. que concedida la prórroga el Ministerio de Defensa Nacional indica, en síntesis, que: “Cuando se dispuso la reserva de dicha información, fue necesario estudiar las preguntas realizadas en su conjunto y el impacto que pueda ocasionar la difusión de la información, ya que la divulgación de información o datos aislados también pueden comprometer el desarrollo de las actividades que son inherentes a la salvaguarda de la seguridad pública que es responsabilidad de este Inciso y por ende su divulgación compromete seriamente los intereses supremos de la República, en atención a que en base a los mismos se puede ir construyendo una versión de conjunto. De la exégesis meramente literal de lo consignado en el artículo 11 de la Ley N° 18.381, se desprende sin hesitación alguna, que el ámbito objetivo de aplicación de lo dispuesto en el citado artículo es el de la reserva previa y no el de la desestimación de una petición de acceso a la información.”;
  6. que, en la evacuación de vista el sujeto obligado no presentó resolución ajustada a derecho ya que no contaba con el plazo de reserva la resolución de estudio;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, en el considerando dos de la resolución de estudio se encuentra el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A) y en el considerando cuatro se estableció la prueba de daños
  5. que el sujeto obligado no estableció el plazo de reserva establecido en la normativa;
  6. que, en el caso concreto, el Ministerio de Defensa no cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución número 85415 de fecha 17 de setiembre de 2025 del Ministerio de Defensa Nacional recaída ante una solicitud de acceso a la información no se ajusta a derecho.
  2. Exhortar al Ministerio de Defensa Nacional a realizar una nueva resolución de reserva bajo lo establecido en el considerando número cinco de esta Resolución.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

 

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