Resolución N° 103/025 Sobre reserva de información

La resolución de entrega parcial realizada por el Ministerio del Interior ante una solicitud de acceso

Resolución N°:103/025

Lugar y fecha: Montevideo, 6 de agosto de 2025

Expediente: 2025-2-10-0000334

Visto: la resolución de entrega parcial realizada por el Ministerio del Interior ante una solicitud de acceso;

Resultando:

  1.  que con fecha 3 de junio de 2025, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución S/N de 2 de junio de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando parte de su entrega;
  2. que, surge de la Resolución que la información solicitada es: “…acceder al expediente y resolución del ex Ministro del Interior Nicolás Martinelli. Sobre la compra directa a la empresa DBBA de cámaras para el sistema de video vigilancia. -Monto total de la compra. -Cantidad de cámaras compradas. -Duración de contrato con la firma DBBA o Huawei. -Si es ampliable al doble del monto (de 27 millones de dólares a 54 millones de dólares). Justificación para la compra directa. -Elementos que se tuvieron en cuenta para la compra directa. -Si hay comparación de precios con otras empresas del mercado. -Si existió observación del Tribunal de Cuentas a esa decisión. -Si existe la posibilidad de que un tercero perjudicado pueda impugnar la compra.”;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 38 de 6 de junio de 2025, que concluyó que el sujeto obligado debe ajustar la Resolución S/N de 2 de junio de 2025 dejando sin efecto la reserva de la información referente a “cantidad de cámaras”;
  4. que de dicho informe se dio vista a la parte, no recibiendo descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que no se comparte el argumento del Ministerio respecto a que la información solicitada encuadra en la excepción que resguarda la seguridad pública (literal A, artículo 9 de la Ley número 18.381);
  3. que, la información reservada no reviste el carácter de tal y es información pública;
  4. que, la cantidad de cámara compradas con fondos públicos no afecta a la seguridad pública, no se atenta contra la actividad policial ni contra el combate de la delincuencia;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la resolución de reserva Resolución S/N de 2 de junio de 2025 debe ser ajustada considerando lo establecido la normativa de acceso a la información pública.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

 Firmado porMagíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas