Resolución N° 104/023 Sobre recurso administrativo interpuesto por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución N° 43/2023 de la UAIP
El recurso administrativo interpuesto por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución N° 43/2023 de fecha 19 de abril de 2023, dictada en el marco del expediente N° 2022-2-10-00000462.
VISTO: El recurso administrativo interpuesto por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución N° 43/2023 de fecha 19 de abril de 2023, dictada en el marco del expediente N° 2022-2-10-00000462;
RESULTANDO:
- que, en el marco del expediente N° 2022-2-10-00000462 se tramitó consulta presentada ante esta Unidad por el Ministerio de Ambiente referente a la reserva de datos presentada por UTE respecto a un incidente ocurrido en la Represa de Baygorria;
- que, se le dio vista a UTE en el expediente N° 2022-2-10-00000462 para que enviara a esta Unidad la Resolución de Reserva la cual contenía la información pretendida por el Ministerio de Ambiente;
- que, en el marco de esta denuncia la UAIP dictó la Resolución N° 43/2023 de fecha 19 de abril de 2023, que agravia a la recurrente;
CONSIDERANDO:
- que, el acto recurrido Resolución N° 43/2023 de fecha 19 de abril de 2023 establece que la Tabla de Clasificación de Datos presentada por UTE ante el Ministerio del Ambiente, es una reserva genérica y no se ajusta a los parámetros legales;
- que la recurrente alega que la Resolución que reserva la información sobre la Tabla de Clasificación de Datos fue enviada a esta Unidad y que no recibió indicación alguna y que con el silencio consintió la misma;
- que, dicho argumento no encuentra sustento normativo alguno, ya que, la Unidad solo está obligada a controlar las resoluciones de reservas que fueron realizadas ante un pedido de acceso a la información pública (artículo 9 de la Ley Nº 18.381);
- que se mantiene el criterio establecido por la Resolución N° 43/2023 de fecha 19 de abril de 2023 en cuanto a que la Resolución R 18-687 de fecha 22 de marzo de 2013 es una reserva genérica;
- que, más allá de los argumentos expuestos en el acto recurrido sobre la generalidad de la reserva realizada por UTE, la recurrente en su escrito deja ver que esto es así;
- que, se sustenta lo dicho en el numeral anterior, en cuanto es la propia UTE que, en el escrito de recurso, dice en su numeral 4 que: “en cumplimiento de los procedimientos previstos en la norma UTE aprobó una serie de resoluciones en ese sentido, siendo la última actualización la aprobada por R 22-449 de 9 de junio de 2022” (subrayado propio);
- que se desprende de lo dicho por UTE que lo que hace es hacer una actualización en una resolución juntando resoluciones de años anteriores, y por lo tanto, claro está, sigue realizando resoluciones genéricas que impiden analizar el fondo o la información específica que el organismo está clasificando, por lo tanto, contrario a los estándares que rigen el derecho de acceso a la información pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Mantener la Resolución N° 43/2023 de fecha 19 de abril de 2023, dictada en el marco del expediente N° 2023-2-10-00000462.
- Franquear el recurso jerárquico oportunamente interpuesto, comunicando al recurrente.
- Pase a la Presidencia de la República a esos efectos.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública