Resolución N° 104/024 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información diversa sobre los funcionarios contratados locales de cada misión diplomática y oficina consular;
  2. que el sujeto obligado respondió parcialmente la solicitud amparándose en dificultades para recopilar parte de la información y la reserva de otra;
  3. que no conforme con esto, la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  4. que de dicha denuncia se dio traslado al organismo indicado, el que presentó descargos;
  5. que posteriormente ambas partes indicaron que parte de la información había sido finalmente entregada, restando a criterio del denunciante la entrega de la información incorrectamente considerada reservada y dando el denunciado por concluido con lo solicitado;
  6. que recayó informe jurídico N° 55 de 16 de mayo del corriente, el que concluyó que corresponde que el organismo entregue la información solicitada, en aplicación de criterios ya existentes de esta Unidad;
  7. que se dio vista del informe, presentando descargos la denunciada, reiterando los argumentos ya esbozados;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que esta Unidad tiene criterio (Resolución N 10/013) en cuanto a que la información solicitada se entiende que es información pública y, por tanto, corresponde su entrega;
  3. que el mencionado no es un criterio general ni abstracto, si no que fue sentado en caso con las mismas partes y donde se solicitaba la misma información (entre otras) y cuya resolución que ha quedado firme;
  4. que se entiende existen diferencias en la información en relación con los gastos de las distintas misiones diplomáticas en el extranjero y la información que hace a la retribución de funcionarios y contratados;
  5. que abunda este criterio, la inclusión de la temática retribución de los funcionarios como parte de las obligaciones de transparencia activa que tienen los sujetos obligados por la Ley de Acceso, lo que no implica indicar que los contratados locales sean funcionarios, como sugiere el denunciado en sus descargos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores que proceda a entregar la información solicitada, según lo manifestado en los Considerandos de esta resolución.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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