Resolución N° 105/023 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), invocando vencimiento de plazos del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), invocando vencimiento de plazos del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la solicitante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “Resolución MDN 80.408 de fecha 20 de enero de 2023”;
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones la misma no presentó descargos;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 73 de 9 de agosto de 2023, que concluyó, que el MDN, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, siendo evacuada por la parte denunciada quien manifiesta que, por la Resolución se dispone la realización de una investigación administrativa, se ampara en el artículo 174 del Decreto 500/991 y que: “salvo mejor opinión, en cumplimiento de la mencionada disposición la Administración procederá a entregar la Resolución solicitada una vez culminada la investigación administrativa que se encuentra en trámite”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que surge del expediente que el MDN prorrogó el plazo fundándose “que el trámite de la información solicitada, impone a la Administración -para su adecuado y cabal diligenciamiento- prorrogar el plazo (…)”;
  4. que el artículo 15 de la Ley Nº 18.381 establece que para prorrogar el plazo se deben establecer razones fundadas las cuales no surgen de la resolución Nº 80.755 de 23 de marzo de 2023 del MDN;
  5. que el uso indebido de la prórroga y por lo tanto, la no respuesta de la solicitud al inicio del procedimiento provoca que se motive la confianza legitima de la solicitante de que la Administración iba a responder en forma positiva a su solicitud:
  6. que, en relación con la información pretendida, la Resolución que dispone la realización o el inicio de un procedimiento administrativo es información pública;
  7. que la información solicitada -Resolución Nº 80.408- no puede ser entregada hasta que finalice el procedimiento administrativo, salvo a quienes son parte de él y a sus letrados patrocinantes, tal como lo establecen los artículos 77, 78, 79 y 82 del Decreto 500/991;
  8. que esta Unidad ya se ha expresado en casos análogos estableciendo que, “una vez finalizado el procedimiento disciplinario, la información es en principio pública, salvo que se configure alguna de las causales de excepción consagradas en la Ley de Acceso a la Información Pública.”  (así: Dictamen 8/014 de 17 de junio de 2014);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, la información es pública para la parte y su letrado patrocinante mientras esté el procedimiento administrativo en curso, y posteriormente, solo le cabrán las excepciones al principio general que se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Asesorar a la solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.381.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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