Resolución N° 105/025 Sobre silencio positivo
Resolución número: 105/025
Expediente número: 2025-2-10-0000250
Lugar y fecha: Montevideo,6 de agosto 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Junta Departamental de Treinta y Tres por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que denunciante se presentó en en representación de la Asociación Nacional de Control y Participación Ciudadana, el 19 de marzo de 2025, ante el sujeto obligado solicitando acceder a la siguiente información: “¿Cuántos Ediles participaron de dicho Evento Congreso de Ediles en cuestión ordenado por Departamento y en ese sentido, Objetivo y Resultado de cada Comisión? 2. ¿Cuál ha sido el Presupuesto asignado para dicho evento y el Costo Total ordenado por rubro de Gasto/Inversión, forma de financiamiento y organismo contralor? 3. Se nos provea de documentación de respaldo contable” (facturas, recibos, viáticos, etc.) que permita respaldar contablemente cada rubro de gasto que se solicita en el punto 2 anterior”;
- que se dio vista de la denuncia recibida al organismo involucrado, la que no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 43, de 24 de junio de 2025, que concluyó que el sujeto obligado no entregó la información solicitada ni cumplió con pronunciarse al respecto dentro del plazo legal, habiéndose configurado el silencio positivo;
- que de dicho informe se dio vista, sin que se hayan recibido descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que se exhorta al sujeto obligado a dar cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de acceso a la información;
que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
- que por dicho motivo debe de entregar la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública