Resolución N° 106/023 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Dirección General de Educación Secundaria-Administración Nacional de Educación Pública (DGES-ANEP) por entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Dirección General de Educación Secundaria-Administración Nacional de Educación Pública (DGES-ANEP) por entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el denunciante se presentó el 17 de enero de 2023 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Detalle de la asistencia e inasistencia de estudiantes a los liceos públicos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, discriminada por centro educativo y departamento. -Información sobre la cantidad de liceos privados que optaron por seguir el cambio de reglas de pasaje de grado definidas por la DGES en noviembre de este año, en relación al total de liceos habilitados. -En relación a los datos del Monitor Educativo referidos a 2021, los datos de asistencia, promoción y desvinculación interanual en función del contexto socioeconómico de cada liceo, en función de los indicadores que la DGES tenga definidos para medir dicho aspecto. -Detalle de la presencia de referentes de educación sexual en los liceos públicos de todo el país, así como de su intervención en la atención de casos que tienen que ver con la diversidad sexual. Además del total de intervenciones, en particular se pide el detalle de intervenciones que tienen que ver con procesos de atención a los estudiantes trans, por ejemplo, apoyo en la gestión del cambio de nombre a nivel legal. -Detalle de la presencia y composición de los equipos multidisciplinarios (cargos que efectivamente están trabajando en cada liceo) en liceos públicos de todo el país a diciembre de 2022, discriminados por departamento. -Cantidad de llamados a emergencias móviles en liceos públicos de todo el país durante el año lectivo 2022 y motivo de cada consulta. Esta información se pide detallada por mes y departamento.”;
  2. que el sujeto obligado respondió a dicha solicitud, pero según el solicitante, lo hizo de forma parcial, lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que, específicamente, el solicitante alega que no le fue entregado el “Detalle de la asistencia e inasistencia de estudiantes a los liceos públicos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, discriminada por centro educativo y departamento
  4. que, habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones solicita prórroga la cual es concedida y posteriormente evacua la vista manifestando en el numeral 5: “El interesado, en su solicitud original (que se adjunta), no pidió datos de repetición, por lo cual no corresponde la entrega de algo que no solicitó. En los demás ítems de su solicitud, se entregó la información requerida. Con respecto a lo que denomina “información parcial” que suponemos es la relacionada a “asistencias e inasistencias” anuales 2022, es necesario precisar que se entregó la información remitida por la DGES;  debiendo reiterar que la misma manifestó que, la documentación que entregó es la que posee, acorde a la forma en que se procesa.
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 41 de fecha 9 de agosto de 2023, que concluyó que la DGES-ANEP debería tener la información en forma mensual por cómo se produce la misma y así entregarla al peticionante como lo pide;
  6. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas, siendo el sujeto obligado que evacua la misma manifestando que “(…) En este caso la información ya estaba compilada o sistematizada de la forma que la propia Administración estableciera para su resguardo, entendiendo que no corresponde realizar una compilación de datos en forma diferente para adecuarla a la solicitud concreta. Tal como lo expresa la propia DGSE la información fue procesada de conformidad a las pautas de la Dirección de Planeamiento y no era posible brindarla de una manera distinta. Se reitera, la información sistematizada que tenga el organismo no debe adaptarse a los requisitos que proponga el solicitante, sino que, contando con la misma se proporciona de la forma que se registra en la Administración”;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el artículo 14 de la Ley Nº 18.381, establece los límites del acceso a la información pública: “no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”
  3. que, en el caso concreto, no se le está pidiendo al sujeto obligado información que no dispone, sino que se entregue la información que si cuenta, pero como le fue solicitada;
  4. que, en cuanto a la forma de compilación a la que hace referencia el organismo no implica que quede obligado al mismo, pudiendo entregar la información más allá de como se encuentra ordenada actualmente;
  5. que la información fue entregada por cuatrimestre y no mensualmente como surge de la solicitud y en el entendido de que “qui potest plus, potest minus” (quien puede lo más, puede lo menos), la información puede ser desglosada mes a mes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar a la Dirección General de Educación Secundaria-Administración Nacional de Educación Pública (DGES-ANEP) a entregar la información faltante.
  2. Informar a la peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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