Resolución N° 106/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU)

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU);

RESULTANDO: que esta Unidad recibió comunicación de la Resolución N° 1186/2024 de 24 de mayo de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información en relación con el expediente de una persona menor de edad;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que el organismo cumplió con los tres de los cuatro elementos indicados, en tanto no se indica el plazo por el cual se reserva la información;
  5. que, sin perjuicio de esto, corresponde recordarle al organismo que en atención al mismo interés de las personas que tiene bajo su tutela o custodia, debe anonimizar los datos de la persona menor de edad solicitados, elaborando versión pública del acto administrativo que se envía para el control de esta Unidad, así como para su publicación en el sitio web;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la reserva realizada por el Instituto del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU) mediante Resolución de 24 de mayo de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho, sin perjuicio de indicar que deberá explicitarse plazo por el que se reserva la información.
  1. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas