Resolución N° 106/025 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente invocando el vencimiento del plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resolución número:106/025

Expediente número: 2025-2-10-0000171

Lugar y fecha:  Montevideo, 6 de agosto de 2025

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente invocando el vencimiento del plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó el 17 de febrero de 2025 ante el sujeto obligado solicitando acceder a: “las denuncias, multas y sanciones en los últimos 20 años a las empresas del sector forestal y servicios forestales: Pradera Roja SA, Caldrey S.A, Aurora Forestal, Timbertec, Phaunos Timber Fund. En particular solicito tener conocimiento de año, motivo y monto de las sanciones si las hubiera”;
  2. que el sujeto obligado no respondió al pedido del solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la que fue evacuada en tiempo hábil;
  4. que el Ministerio de Ambiente agrega en sus descargos la resolución que dispuso el acceso a la información pública solicitada entregando “copia del informe del Área de Evaluación de Impacto Ambiental de fecha 20 de febrero de 2025 y de la División Mejora del Desempeño Ambiental y Denuncias de fecha 27 de febrero de 2025;
  5. que el sujeto obligado aportó copia de correo electrónico remitido al denunciante el 21 de marzo de 2025, en el que se envía la información solicitada; 

Considerando: 

  1. que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado remitió al peticionante la información solicitada;
  2. que, si bien la información se entregó, se hizo fuera de los plazos legales;
  3. que, en lo sucesivo, se exhorta al Ministerio de Ambiente a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, para la entrega de la información; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, indicando que en el caso la información fue entregada fuera del plazo establecido por la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese.

     

Firmado por: Magister Alejandra Villar

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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