Resolución N° 107/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada contra Intendencia de Treinta y Tres por vencimiento de plazos y por estar vulnerando el principio de gratuidad consagrado en la Ley;

Resolución Número: 107/025

Expediente Número 2025-2-10-0000033

Lugar y fecha: Montevideo, 21 de agosto de 2025

Visto: La denuncia presentada contra Intendencia de Treinta y Tres por vencimiento de plazos y por estar vulnerando el principio de gratuidad consagrado en la Ley;

Resultando:

  1. Que con fecha 23 de enero los denunciantes señalan que se le entregó la información a los seis meses de haber presentado la solicitud (13 de junio de 2024) y que además se le ha cobrado una TASA de $ 50 (pesos uruguayos cincuenta); 

  2. que se otorga vista a la Intendencia y se reciben descargos de la Dirección de Secretaría Jurídica Notarial, donde se “remite en adjunto copia del expediente administrativo 2024/1/1562” y “hace constar que esta Intendencia no cuenta con personal destinado específicamente a dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública (Ley 18.318), lo que dificulta dar cumplimiento a las mismas dentro de los plazos”;

  3. que se realiza el correspondiente informe jurídico N° 42 de 3 de junio, del que también se otorga vista al denunciado; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;

  2.  que, el artículo 15 establece que “(…) ante la petición formulada por el interesado, el organismo está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado (o) en caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”, siendo prorrogable con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales;

  3. que el artículo 18 establece que “vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela (…)”; 

  4. que, por lo expresado resulta necesario proceder a su clasificación como información reservada por el término de 15 años; 

  5. que, el artículo 17 consagra el principio de gratuidad señalando que “El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional”; 

  6. que, en el caso, si bien la Intendencia de Treinta y Tres ha brindado acceso a lo solicitado, lo ha hecho fuera de los plazos previstos en la norma, por lo tanto, se ha configurado el silencio positivo previsto en el artículo 18 antes citado; 

  7. que, además, se ha vulnerado el principio de gratuidad al cobrar una tasa que debería ser eliminada por ser contraria a la Ley N° 18.381;   

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Expedirse en el sentido de lo expresado en los puntos 6 y 7 de los considerandos.
  2. Informése al solicitante que tiene disponible la vía judicial prevista en el artículo 22 de la Ley N°18.381.
  3. Ofìciese al Congreso de Intendentes dando cuenta de este incumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por:Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

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