Resolución N° 108/025 Sobre entrega de información
Resolución Número: 108/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000048
Lugar y fecha: Montevideo, 21 de agosto de 2025
Visto: La denuncia presentada por AA contra Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) por denegación injustificada de información en el marco de la Ley N° 18.381.
Resultando:
Que con fecha 3 de febrero AA presenta denuncia por la reserva realizada ante solicitud de información para acceder al sueldo bruto mensual de acuerdo con el contrato de trabajo, o remuneraciones de funcionarios contratados locales del Inciso (y única Unidad Ejecutora) M.RR.EE;
que el Ministerio alega que se trata de información que debe ser reservada aduciendo que brindar acceso relevaría cuál es la partida para contrataciones de las diferentes misiones diplomáticas;
que se realiza el correspondiente informe jurídico N° 47 de 25 de junio, del que se otorga vista al denunciado;
que el organismo ratifica su posición en los descargos presentados oportunamente;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;
que esta Unidad ya tiene criterio (Resoluciones N°10/013 y 104/024) en cuanto a que la información solicitada se entiende que es información pública y, por tanto, corresponde su entrega, y dicho criterio que no es general ni abstracto, si no que fue sentado en casos anteriores con las mismas partes, donde se solicitaba la misma información (entre otras) y cuyas resoluciones ya han quedado firme;
que corresponde reiterar que, según la perspectiva del derecho de acceso a información pública, existen diferencias en la información en relación con los gastos de las distintas misiones diplomáticas en el extranjero y la información que hace a la retribución de funcionarios y contratados;
que, además, la retribución de los funcionarios es parte de las obligaciones de transparencia activa que tienen los sujetos obligados por la Ley de Acceso, lo que no implica en ningún caso indicar o aceptar que los contratados locales sean funcionarios;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Expedirse en el sentido mantener el criterio que ya tiene la Unidad sobre el tema considerando que no hay cambios sustanciales que ameriten que esa información no deba ser pública. de lo expresado en los considerandos que anteceden.
- Indicar a los denunciantes que también tienen disponible la vía judicial prevista en el artículo 22 de la Ley.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo
Ejecutivo Unidad de Acceso a la Información Pública