Resolución N° 109/023 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Desarrollo Social, por entrega parcial de información del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Desarrollo Social, por entrega parcial de información del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información sobre “la cantidad de funcionarios técnicos presupuestados por el MIDES, y dentro de ellos que se agrupe por su título de grado (ejemplo, 15 ingenieros, 30 abogados, etc)”;
  2. que el sujeto respondió la solicitud en forma parcial a criterio del peticionante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada, indicando que el peticionante presentó la denuncia simultáneamente a otro acceso a la información en el que solicitaba aclaración de la información recibida, el que se respondió indicando que la información es la que se posee en el Sistema de Gestión Humana;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 31 de 19 de julio de 2023, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública acorde a lo solicitado y que el organismo debió recurrir a otras fuentes de información disponibles;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, siendo evacuada por el denunciado, el que manifestó que no comparte el informe referenciado en tanto “lo solicitado hace referencia al título de grado vinculado al cargo presupuestal, por lo que la única fuente de información válida es el sistema SGH 1.0 que contiene la nómina de funcionarios presupuestados con los descriptores de sus cargos (esto es, abogado, arquitecto, etc)”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se ratifica el criterio expresado en el informe jurídico N° 31 de 19 de julio de 2023 en tanto, como el propio denunciado aclara, la información en el sistema que utilizó como fuente para responder el acceso, no cuenta con la información solicitada por la persona, esto es, cantidad de profesionales presupuestados, agrupados por título de grado y no por descriptor del Sistema de Gestión Humana;
  3. que conforme lo expresado, la Administración puede y debe utilizar los sistemas de información con los que cuenta (por ejemplo para llegar fácilmente a contabilizar e identificar cuáles eran esos funcionarios presupuestados profesionales), pero que luego de esa utilización, si es necesario a efectos de brindar una cabal respuesta a lo solicitado, debe utilizar todas las fuentes de información disponibles (en el caso, los legajos individuales de cada uno de esos funcionarios presupuestados) en tanto, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Acceso, recopilar no es producir información;
  4. que corresponde por tanto indicarle al organismo denunciado que debe entregar la información como fuera solicitada y utilizando todas las fuentes de información disponibles;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar al sujeto obligado a entregar la información en la forma en que fue solicitada recurriendo a todas las fuentes de información disponibles.
  2. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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