Resolución N° 109/024 Sobre desclasificación de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información enviada por el Ministerio del Interior (MI).

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información enviada por el Ministerio del Interior (MI);

RESULTANDO:      

  1. que remite a esta Unidad, Resolución de reserva de fecha 29 de enero inserta en expediente 2023-4-1-0008177 cuya copia digital se adjunta;
  2. que el interesado solicita acceder a una copia del expediente N° 2018- 4-26-0008798, relacionado con la investigación realizada a partir de una fuga carcelaria;
  3. que recayó el informe jurídico número 43 de 2 de mayo de 2024, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio del Interior, no se ajustaba a derecho;
  4. que se le dio vista al Ministerio del Interior del informe antedicho informe pero el sujeto obligado no presentó descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el artículo 9° de la Ley N° 18.381, en la redacción dada por Ley N° 19.178

8 de enero de 2014, establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso;

  1. que el Ministerio funda la reserva en el artículo 9 Literales A) y D), considerando que al ser una investigación de urgencia a partir de una fuga ello podría afectar la dignidad de los funcionarios involucrados, así como también afectar la seguridad pública, no explicita si la investigación sigue abierta, por lo que se presume que la misma ha concluido ya que el expediente es de 2018;
  2. que respecto a este tipo de casos la Unidad ya tiene diversos pronunciamientos que señalan que una vez concluida la etapa de investigación la información debe ser pública a menos que exista causal de excepción (véase Dictamen N° 8/2014, entre otros);
  3. que, esta Unidad también tiene pronunciamiento respecto a la información sobre sanciones disciplinarias, así el Dictamen N° 11/013, señalando que esta información podría ser objeto de reserva cuando se trata de proteger la dignidad de los funcionarios públicos;
  4. que finalmente, sobre el plazo de 20 años que se estipula para esta reserva, cabe indicar que el mismo no es correcto y se estaría vulnerando lo establecido en el artículo 11 de la Ley.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Requerir al Ministerio del Interior que desclasifique la información si ya ha finalizado la investigación a menos que exista causal de excepción que debe estar debidamente justificada.
  2. Indicar que, en caso de mantener dicha reserva, debe ajustarse el plazo a lo señalado en el artículo 11 de la Ley.
  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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