Resolución N° 109/025 Sobre reserva de información

La reserva parcial de INAU que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta;

Resolución Número:109/025 

Expediente Número 2025-2-10-0000084

Lugar y fecha: Montevideo, 21 de agosto de 2025

Visto: La reserva parcial de INAU que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta; 

Resultando:

  1. Que la solicitud es realizada el 31 de enero por la Asociación Civil Sociedad del Sagrado Corazón al INAU, y mediante la misma se solicita acceder al expediente N° 2023-15-1-0000823; 

  2. Que INAU indica que se trata de un expediente que estando en proceso deliberativo por parte de las autoridades y hasta tanto no sea adoptada la decisión respectiva no puede darse a conocer; 

  3. Que se envía resolución N° 0428/2025 emitida el 18 de febrero de 2025 para control de esta Unidad; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;

  2. que INAU realiza la prueba de daño y señala que la información solicitada se encuentra comprendida en la hipótesis establecida en el literal G del artículo 9 de la Ley, en tanto su divulgación puede “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”;
  3. que, por lo expresado resulta necesario proceder a su clasificación como información reservada por el término de 90 días; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establécese que la reserva se ajusta a derecho y la información deberá ser brindada una vez vencido el plazo establecido salvo que se mantengan las causas de la reserva. 
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por:Magíster Alejandra Villar Anllul

    Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Unidad de Acceso a la Información Pública

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