Resolución N° 110/024 Sobre reserva de información
La reserva presentada para control de esta Unidad por INAU al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La reserva presentada para control de esta Unidad por INAU al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
RESULTANDO:
- Que INAU, remite a esta Unidad Resolución de reserva N° 0388.2024 en Exp. N° 61177.2023;
- que la Unidad realiza el correspondiente informe jurídico N° 59 de 14 de mayo de 2024, del cual se torga vista.
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, el artículo 9° de la Ley N° 18.381, establece la posibilidad de reservar información desde el momento de su creación como ante una solicitud de acceso, explicitando las causales y señala que excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma¸
- que la información que se solicita refiere a un expediente y oficio enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores donde consta el informe que realiza dicha institución en el marco del caso N° 198/2023 de la CEDAW, sobre dos personas identificadas en la solicitud y precisamente la solicitante es una de las personas mencionadas en el caso;
- que INAU aclara que el expediente solicitado no se vincula al oficio donde la solicitante sí es parte, pero igualmente proporciona información sobre el número correcto de expediente y su ubicación en el MRREE dirigiéndola hacia ese organismo o hacia la CEDAW;
- que INAU funda la reserva en el artículo 9° literal D, así como la confidencialidad en el artículo 10 Literal B de la Ley, en tanto la petición como en la reserva, se trata de información que refiere a un caso judicializado que contiene datos personales que requieren previo consentimiento, así como información de personas menores de edad que deben ser protegidas;
- que como surge de las actuaciones que la solicitante es parte del expediente en curso, cabe tener presente que esta Unidad ya se ha expresado en este sentido respecto a que la Ley N° 18.381 es una herramienta idónea para acceder a información sobre sí mismo al igual que si dicha información personal se solicitara en el marco de la Ley N° 18.331 de protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, pero es el organismo el que posee todos los elementos para valorar la pertinencia de esa posibilidad;
- que, por tales razones y con las observaciones planteadas, cabe concluir que hay fundamentos para sostener la prueba de daño que habilita la reserva de la información solicitada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que la reserva de INAU se encuentra debidamente fundada en razón de la naturaleza de la información de que se trata.
- Señalar que es INAU quien debería evaluar si la solicitante, por ser parte del expediente, puede acceder a la información ponderando la existencia de otras normas específicas que aplican al caso.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública