Resolución N° 110/024 Sobre reserva de información

La reserva presentada para control de esta Unidad por INAU al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La reserva presentada para control de esta Unidad por INAU al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que INAU, remite a esta Unidad Resolución de reserva N° 0388.2024 en Exp. N° 61177.2023;
  2. que la Unidad realiza el correspondiente informe jurídico N° 59 de 14 de mayo de 2024, del cual se torga vista.

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el artículo 9° de la Ley N° 18.381, establece la posibilidad de reservar información desde el momento de su creación como ante una solicitud de acceso, explicitando las causales y señala que excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma¸
  3. que la información que se solicita refiere a un expediente y oficio enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores donde consta el informe que realiza dicha institución en el marco del caso N° 198/2023 de la CEDAW, sobre dos personas identificadas en la solicitud y precisamente la solicitante es una de las personas mencionadas en el caso;
  4. que INAU aclara que el expediente solicitado no se vincula al oficio donde la solicitante sí es parte, pero igualmente proporciona información sobre el número correcto de expediente y su ubicación en el MRREE dirigiéndola hacia ese organismo o hacia la CEDAW;
  5. que INAU funda la reserva en el artículo 9° literal D, así como la confidencialidad en el artículo 10 Literal B de la Ley, en tanto la petición como en la reserva, se trata de información que refiere a un caso judicializado que contiene datos personales que requieren previo consentimiento, así como información de personas menores de edad que deben ser protegidas;
  6. que como surge de las actuaciones que la solicitante es parte del expediente en curso, cabe tener presente que esta Unidad ya se ha expresado en este sentido respecto a que la Ley N° 18.381 es una herramienta idónea para acceder a información sobre sí mismo al igual que si dicha información personal se solicitara en el marco de la Ley N° 18.331 de protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, pero es el organismo el que posee todos los elementos para valorar la pertinencia de esa posibilidad;
  7. que, por tales razones y con las observaciones planteadas, cabe concluir que hay fundamentos para sostener la prueba de daño que habilita la reserva de la información solicitada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la reserva de INAU se encuentra debidamente fundada en razón de la naturaleza de la información de que se trata.
  2. Señalar que es INAU quien debería evaluar si la solicitante, por ser parte del expediente,  puede acceder a la información ponderando la existencia de otras normas específicas que aplican al caso.
  3. Notifíquese, publíquese y posteriormente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas