Resolución N° 110/025 Sobre reserva de información

La reserva de ANCAP que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;

Resolución Número: 110/025

Expediente Número: 2025-2-10-0000111

Lugar y fecha: Montevideo, 21 de agosto de 2025

Visto: La reserva de ANCAP que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que con fecha 12 de marzo se envía para control la resolución de reserva N° 017/025;
  2. que en la solicitud se pedía acceso a volúmenes de asfalto diluido MC1 y asfalto RC2 durante 2023 y 2024; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;

  2. que ANCAP realiza la prueba de daño y se expiden dictámenes donde se señala que la información solicitada se encuentra comprendida en la hipótesis establecida en el literal e) del artículo 9 de la Ley;
  3. que, por lo expresado resulta necesario proceder a su clasificación como información reservada por el plazo de 15 años; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establécese que la reserva se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por:Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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