Resolución N° 11/021 Sobre contravención y secreto de las comunicaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando irregularidades y hechos violatorios a la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008

VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando irregularidades y hechos violatorios a la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 26 de noviembre de 2020 ante el sujeto obligado, a solicitar variada información que versa sobre: Funcionarios, Ingresos (referidos al aspecto económico), Egresos (referidos al aspecto económico), Transparencia, Consejo Nacional, Actas y Comunicaciones y Patrimonio del CMU;
  2. que el solicitante, invocando irregularidades por parte del sujeto obligado, se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que se confirió vista al sujeto obligado, la cual fue evacuada en tiempo y forma;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 29 de fecha 16 de abril de 2021, que concluyó que no se configuró silencio positivo y que se entregó la mayoría de la información solicitada, recomendando a su vez brindar las razones que justificarían aquellas solicitudes que fueron respondidas con “no corresponde”;
  5. que el Colegio Médico del Uruguay respondió a lo solicitado en el informe, aclarando por qué respondió a algunas preguntas con un “no corresponder”;
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, no se ha configurado el silencio positivo que el solicitante manifiesta, ya que se verificó la prórroga del plazo que la normativa contempla y la información entregada en su mayoría fue dentro de los plazos legales establecidos;
  3. que si bien el sujeto obligado respondió en ocasiones con un “no corresponde” para no entregar la información restante, manifestó posteriormente las razones de dicha respuesta;
  4. que dentro de las mismas, se indicó que se trata de información que es administrada por la JUTEP o amparada en el secreto de las comunicaciones;
  5. que, sin perjuicio de lo anterior, se sugiere revisar la invocación del secreto de las comunicaciones cuando se trate de misivas recibidas por funcionarios del sujeto obligado vinculadas al ejercicio de sus funciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, no hubo contravención a la Ley de Acceso a la Información Pública por parte del Colegio Médico del Uruguay, sin perjuicio de lo manifestado en el Considerando V.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

                                                

 Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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