Resolución N° 11/023 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Salud Pública invocando silencio del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

 

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Salud Pública invocando silencio del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr AA se presentó ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “Me interesaría saber, desde el inicio de la pandemia, cuantos fallecimientos se produjeron por Covid19 en la franja etaria de los 6 meses a los 12 años, detallando sexo y edad”;
  2. que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones y vencido el plazo para evacuar la vista, no presentó descargos;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 120 de fecha 20 de diciembre de 2022, que concluyó que el Ministerio de Salud Pública no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos legalmente establecidos configurándose el silencio positivo;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas, solo evacuando la misma el sujeto obligado que manifiesta en resumen que el 18 de octubre se le notificó al solicitante la entrega de la información;
  6. que ante la respuesta del sujeto obligado se solicitó el 3 de enero de 2023 al denunciante si la información solicitada ante el Ministerio de Salud Pública fue entregada (folio nº 28);
  7. que el 5 de enero del corriente vuelven las actuaciones a la informante con respuesta del peticionante manifestando: Muchas gracias por la información. Aclarar que el mail que se adjunta ahí en la captura con fecha del 18/10/22 ,no me llego nunca.”, entendiéndose que se da por satisfecho con la entrega de la información proporcionada por el sujeto obligado;

CONSIDERANDO:

  1. que atento a la manifestación del interesado, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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