Resolución N° 111/024 Sobre entrega de información y silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008,
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que el 10 de febrero de 2024 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “¿Cuántas veces sesionó el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria desde su creación hasta la fecha? Por favor indicar la cantidad de veces discriminadas por año desde su creación hasta la fecha. - ¿El Consejo de Política Criminal y Penitenciaria diseñó un plan nacional de política criminal?. En caso de haberlo diseñado, solicito por favor que se adjunte. - ¿El Consejo de Política Criminal y Penitenciaria tiene reglamento de funcionamiento? En caso de tener uno, solicito se adjunte. - ¿El Consejo de Política Criminal y Penitenciaria ha elaborado algún anteproyecto de ley en la materia que le compete? En caso de hacerlo se solicita se adjunte el anteproyecto.”;
- que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
- que habiéndose notificado al organismo denunciado de las actuaciones y vencido el plazo para evacuar la vista, no presentó descargos;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 66 de fecha 4 de junio de 2024, que concluyó que el Ministerio del Interior no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos legalmente establecidos configurándose el silencio positivo;
- que, de dicho informe se otorgó vista a las partes, no realizando descargos;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que el artículo 15 de la Ley establece además que el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
- que, una vez que se ha vencido el plazo legal sin respuesta alguna por parte del organismo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley;
- que, atento al tiempo transcurrido sin brindar respuesta, corresponde indicar que el Ministerio del interior ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Establecer que el Ministerio del Interior debe entregar la información solicitada al peticionante dado que se ha configurado el silencio positivo establecido por la normativa vigente.
- Exhortar al Ministerio del Interior a cumplir con los plazos legales establecidos.
- Asesorar a la solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública