Resolución N° 111/025 Sobre entrega de información

La denuncia presentada por AA contra Ministerio de Salud Pública por negación injustificada de información solicitada en el marco de la Ley.

Resolución Número: 111/025

Expediente Número: 2025-2-10-0000198

Lugar y fecha: Montevideo, 21 de agosto de 2025

Visto: La denuncia presentada por AA contra Ministerio de Salud Pública por negación injustificada de información solicitada en el marco de la Ley.

Resultando:

  1. Que Con fecha 12 de marzo de 2025, solicita acceso a la siguiente información: 1) montos abonados por concepto de metas asistenciales en cumplimiento del indicador 1.4) Cobertura vacunal del Esquema Obligatorio para el año 2024 por prestador e hito, 2) montos abonados por concepto de metas asistenciales en cumplimiento del indicador 1.4) Cobertura vacunal del Esquema Obligatorio para el año 2024 por vacuna e hito, de acuerdo con lo especificado en el documento “META ASISTENCIAL 2024-2025 INSTRUCTIVO Enero 2024 - Diciembre 2025” (pág.17 a 22), disponible en en el sitio web del Ministerio; 

  2. que el organismo resuelve declarar confidencial la información solicitada y con fecha 22 de abril la Unidad inicia expediente con la denuncia presentada por la solicitante; 

  3. que de la misma se otorga vista al organismo que presenta sus descargos con fecha 9 de mayo; 

  4. que la Unidad procede a realizar el correspondiente informe jurídico N° 31 de 13 de mayo de 2025, del que se otorga vista al denunciado que presenta sus descargos en tiempo y forma;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;

  2.  que esta Unidad otorga vista del informe jurídico donde se concluye que la información solicitada es pública y debe brindarse; 

  3. que en los descargos presentados por el MSP se reconoce que a partir de lo informado por la Unidad se llevó a cabo una reunión con los técnicos del Ministerio y se resolvió establecer nuevos criterios respecto a la clasificación de la información del organismo;

  4. que, en definitiva, se comparte la posición de la Unidad de que la información en cuestión reviste carácter público y por tanto debe ser brindada a la solicitante; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Expedirse reconociendo el cambio de criterio del Ministerio de Salud Pública y su voluntad de brindar acceso a la información solicitada;
  2. Informése a la solicitante que de no recibir la información pedida tiene disponible la vía judicial previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.381.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

 

Firmado por:Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 


 

 

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