Resolución N° 111/025 Sobre entrega de información
Resolución Número: 111/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000198
Lugar y fecha: Montevideo, 21 de agosto de 2025
Visto: La denuncia presentada por AA contra Ministerio de Salud Pública por negación injustificada de información solicitada en el marco de la Ley.
Resultando:
Que Con fecha 12 de marzo de 2025, solicita acceso a la siguiente información: 1) montos abonados por concepto de metas asistenciales en cumplimiento del indicador 1.4) Cobertura vacunal del Esquema Obligatorio para el año 2024 por prestador e hito, 2) montos abonados por concepto de metas asistenciales en cumplimiento del indicador 1.4) Cobertura vacunal del Esquema Obligatorio para el año 2024 por vacuna e hito, de acuerdo con lo especificado en el documento “META ASISTENCIAL 2024-2025 INSTRUCTIVO Enero 2024 - Diciembre 2025” (pág.17 a 22), disponible en en el sitio web del Ministerio;
que el organismo resuelve declarar confidencial la información solicitada y con fecha 22 de abril la Unidad inicia expediente con la denuncia presentada por la solicitante;
que de la misma se otorga vista al organismo que presenta sus descargos con fecha 9 de mayo;
que la Unidad procede a realizar el correspondiente informe jurídico N° 31 de 13 de mayo de 2025, del que se otorga vista al denunciado que presenta sus descargos en tiempo y forma;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;
que esta Unidad otorga vista del informe jurídico donde se concluye que la información solicitada es pública y debe brindarse;
que en los descargos presentados por el MSP se reconoce que a partir de lo informado por la Unidad se llevó a cabo una reunión con los técnicos del Ministerio y se resolvió establecer nuevos criterios respecto a la clasificación de la información del organismo;
que, en definitiva, se comparte la posición de la Unidad de que la información en cuestión reviste carácter público y por tanto debe ser brindada a la solicitante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Expedirse reconociendo el cambio de criterio del Ministerio de Salud Pública y su voluntad de brindar acceso a la información solicitada;
- Informése a la solicitante que de no recibir la información pedida tiene disponible la vía judicial previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.381.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por:Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública