Resolución N° 111/026 sobre reserva de información
la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
Resolución número: 111/026
Lugar y Fecha: Montevideo, 11 de marzo de 2026
Expediente número: 2026-2-10-0000069
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
Resultando:
- que esta Unidad recibió resolución número 2026/00021 de 29 de enero de 2026 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 29 de enero de 2026 a esta Unidad;
- que surge de la resolución que la información que se reserva es información referente a “información sobre el juicio por AFE” requiriendo los siguientes puntos: “1. Documentación administrativa vinculada al caso: resoluciones, informes técnicos, dictámenes jurídicos, antecedentes y actuaciones internas. 2. Información sobre la participación del MTOP en el litigio: rol institucional, representantes designados, fundamentos jurídicos presentados, comunicaciones oficiales y cualquier intercambio con otros organismos públicos o privados. 3. Copias de presentaciones judiciales realizadas por el Ministerio, o a las que el Ministerio haya tenido acceso en el marco de sus funciones. 4. Convenios, contratos, acuerdos, estudios o informes relacionados con la situación jurídica, patrimonial, urbanística o administrativa de la Vieja Estación de AFE. 5. Estado actual del proceso judicial y cualquier actuación reciente en la cual el Ministerio haya intervenido o sido informado. 6. Gastos asociados (si los hubiera): honorarios, contrataciones externas, peritaje, consultorías u otros desembolsos vinculados al juicio”;
- que, se destaca, que el sujeto obligado en el considerando 1 de la resolución de estudio manifiesta que: “de acuerdo con lo que surge de la referida solicitud, sin perjuicio de que la información de la misma resulta de gran amplitud, -en virtud de no especificarse concretamente que tipo de proceso judicial del referido Ente Autónomo se refiere-, corresponde el entendimiento de que la referencia lo es respecto a los Padrones donde se asienta y linda la Estación Central “General Artigas””;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
- que en el Considerando cuatro se encuentra la prueba de daños (“en tanto la divulgación de la misma puede afectar al curso del proceso”) y en el considerando tres el literal del artículo 9 por el cual se reserva (G);
- que, se dispone el plazo de reserva por 12 meses;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para el dictado de la resolución referida;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva número 2026/00021 de 29 de enero de 2026 dictada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
