Resolución N° 112/026 sobre reserva de información

La reserva del Ministerio de Defensa Nacional que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta

Resolución número:112/026

Expediente número: 2026-2-10-0000033

Lugar y fecha: Montevideo, 19 de marzo de 2026

Visto: La reserva del Ministerio de Defensa Nacional que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta; 

Resultando:

  1. Que se remite a la Unidad Resolución de fecha 12 de enero 2026, referente a reserva parcial de información ante solicitud de acceso recibida por esa cartera; 

  2. Que se comunicó oportunamente al solicitante la solicitud de prórroga mediante la notificación de resolución 85869 de fecha 8 de diciembre de 2025; 

  3. Que la información solicitada refiere a diversos aspectos vinculados al Ejercicio Ciber UY 2025; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles,

  2. que el Ministerio responde al solicitante que la información sobre el plan o proyecto técnico del Ejercicio, documentos sobre infraestructura crítica ficticia y sobre medidas para no afectar los sistemas reales del Estado, documentos sobre los roles asignados a cada organismo participante (Antel, MI, AGESIC, etc), y documentos relativos a las responsabilidades y cobertura de seguros en caso de incidentes, se encuentra disponible en versión taquigráfica en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados;
  3. que también responde lo solicitado sobre presupuesto y marco jurídico aplicable, así como los contratos existentes y sobre los gastos que son cubiertos por los EE. UU.;
  4. que se indica también que no existen copias de informes, notas o evaluaciones derivadas de la participación de Uruguay en estos ejercicios;
  5. que para el resto de la información realiza la prueba de daño y señala que la información solicitada se reserva de acuerdo con la excepción prevista en el artículo 9 Literales a y b; mediante Resolución número 86062;
  6. que, la reserva parcial se considera adecuada y proporcional, no obstante, no se indica el plazo por el cual el MDN no permitirá el acceso a la información clasificada;   

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la reserva parcial se ajusta a derecho, pero se ha omitido indicar el plazo por el cual se clasifica.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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