Resolución N° 112/026 sobre reserva de información
Resolución número:112/026
Expediente número: 2026-2-10-0000033
Lugar y fecha: Montevideo, 19 de marzo de 2026
Visto: La reserva del Ministerio de Defensa Nacional que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta;
Resultando:
Que se remite a la Unidad Resolución de fecha 12 de enero 2026, referente a reserva parcial de información ante solicitud de acceso recibida por esa cartera;
Que se comunicó oportunamente al solicitante la solicitud de prórroga mediante la notificación de resolución 85869 de fecha 8 de diciembre de 2025;
Que la información solicitada refiere a diversos aspectos vinculados al Ejercicio Ciber UY 2025;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles,
- que el Ministerio responde al solicitante que la información sobre el plan o proyecto técnico del Ejercicio, documentos sobre infraestructura crítica ficticia y sobre medidas para no afectar los sistemas reales del Estado, documentos sobre los roles asignados a cada organismo participante (Antel, MI, AGESIC, etc), y documentos relativos a las responsabilidades y cobertura de seguros en caso de incidentes, se encuentra disponible en versión taquigráfica en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados;
- que también responde lo solicitado sobre presupuesto y marco jurídico aplicable, así como los contratos existentes y sobre los gastos que son cubiertos por los EE. UU.;
- que se indica también que no existen copias de informes, notas o evaluaciones derivadas de la participación de Uruguay en estos ejercicios;
- que para el resto de la información realiza la prueba de daño y señala que la información solicitada se reserva de acuerdo con la excepción prevista en el artículo 9 Literales a y b; mediante Resolución número 86062;
- que, la reserva parcial se considera adecuada y proporcional, no obstante, no se indica el plazo por el cual el MDN no permitirá el acceso a la información clasificada;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la reserva parcial se ajusta a derecho, pero se ha omitido indicar el plazo por el cual se clasifica.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
