Resolución N° 113/024 Sobre entrega de información y silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el 21 de febrero de 2024 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “1. ¿Cuántas armas hay registradas al día de la fecha? 2. ¿Cómo se discrimina por el tipo de arma la cantidad de armas registradas? 3. ¿Qué cantidad de personas tienen más de tres armas registradas y cuantas tienen más de ocho armas registradas? 4. ¿Qué cantidad de personas tienen carne de coleccionista vigente? 5. ¿Cuántas de las armas registradas están a nombre de empresas? 6. ¿Cuántos pedidos de informes sobre armas han recibido por año a partir del 2015 desde el Ministerio del Interior y desde el Poder Judicial? 7. ¿Cuántas de estas armas por las que se solicita información, están denunciadas como hurtadas? 8. ¿Cuántas de estas armas por las que se solicita información, están denunciadas como extraviadas? 9. ¿Cuántas de estas armas por las que se solicita información, no tienen registro? 10. ¿Cuántas de estas armas han sido hurtadas o extraviadas al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior?.11. ¿Qué cantidad de armas se destruyeron por año desde el año 2015 a la fecha? 12. ¿Cuántas de las armas destruidas tenían registro vigente y cuantas no? 13. ¿Cuántas armas se importaron por año desde el año 2015 a la fecha? 14. ¿Cuántas armas se regularizaron por año desde que se aprobó la nueva ley?”;
  2. que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que habiéndose notificado al organismo denunciado de las actuaciones y vencido el plazo para evacuar la vista, no presentó descargos;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 68 de fecha 4 de junio de 2024, que concluyó que el Ministerio de Defensa Nacional no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos legalmente establecidos configurándose el silencio positivo;
  5. que, de dicho informe se otorgó vista a las partes, no realizando descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la Ley establece además que el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que el sujeto obligado utilizó el mecanismo de la prórroga;
  4. que, una vez que se ha vencido el plazo legal sin respuesta alguna por parte del organismo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley;
  5. que, atento al tiempo transcurrido sin brindar respuesta, corresponde indicar que el Ministerio de Defensa Nacional ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo;  

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que el Ministerio de Defensa Nacional debe entregar la información solicitada al peticionante dado que se ha configurado el silencio positivo establecido por la normativa vigente, en virtud de que no se desarrolló ninguna causal de excepción.
  2. Exhortar al Ministerio de Defensa Nacional a cumplir con los plazos legales establecidos.
  3. Asesorar a la solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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