Resolución N° 113/026 sobre reserva de información

la resolución de reserva dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, número 425/2025, de 11 de diciembre de 2025, ante una solicitud de acceso a la información pública

Resolución número:113/026

Expediente número: 2025-2-10-0000881

Lugar y fecha: Montevideo, 19 de marzo de 2026

Vistola resolución de reserva dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, número 425/2025, de 11 de diciembre de 2025, ante una solicitud de acceso a la información pública;

Resultando:

  1. que con fecha 11 de diciembre de 2025 esta Unidad recibe la comunicación de la Resolución de reserva número 425/2025, de 11 de diciembre de 2025, dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, ante una solicitud de acceso a la información pública;
  2. que surge de la Resolución que la información solicitada refiere a: “si existen protecciones cibernéticas y lógicas (encripación, firewalls, controles de acceso por rol, registro de logs) del sistema GEX (que, junto al sistema SAIP, es donde se almacenan las solicitudes y datos de los solicitantes de acceso a la información pública) para prevenir acceso no autorizado o fugas de información”;
  3. que la mencionada reserva se realiza por el plazo de 15 (quince) años y al amparo del literal A) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que en el Considerando uno se establece el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A), y en los Considerandos dos y tres se encuentra la prueba de daños;
  5. que otorgar el acceso a la información revelaría la existencia de controles específicos que puedan permitir a un atacante inferir debilidades o planificar ataques, así como también exponer a los sistemas a una alta vulnerabilidad, por lo que podría comprometer la seguridad pública, concretamente la seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores;
  6. que el plazo de reserva es por quince años;
  7. que, en el caso concreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución número 425/2025, de 11 de diciembre de 2025, dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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