Resolución N° 114/023 Sobre reserva de información

La reserva presentada por el Ministerio del Interior (MI) ante solicitud de acceso recibida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La reserva presentada por el Ministerio del Interior (MI) ante solicitud de acceso recibida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que el Ministerio del Interior (MI), remite a esta Unidad con fecha 3 de marzo de 2023 resolución de fecha 2 de marzo, recaída en Expediente Nro. 2023-4-1-0000577 por la que dispone desestimar la petición presentada por el Sr. Gerardo Núñez y cuya copia autenticada se adjunta;
  2. que el interesado solicita acceder a todos los ingresos efectuados a su ficha personal ubicada en el sistema de gestión de seguridad pública (SGSP), desde el año 2020 a la fecha, indicando el motivo de cada acceso y los funcionarios que accedieron.

CONSIDERANDO:

  1. que el artículo 9° de la Ley N° 18.381, en la redacción dada por Ley N° 19.178 de 8 de enero de 2014, establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso. Extremo que se cumple en este caso;
  2. que, no cabe duda de que el Ministerio del Interior es sujeto obligado por la referida Ley de Acceso a la Información Pública;
  3. que, sin perjuicio de ello, cuando actúa en ejercicio de sus cometidos esenciales sus obligaciones de transparencia quedan alcanzadas por ciertos límites que amparan el fin último que es proteger la seguridad pública; 
  4. que, por tanto, cabe considerar que los registros o fichas del SGSP hacen a las medidas que debe adoptar el Ministerio en cuanto a la protección de la seguridad pública y por ende deben ser consideradas reservadas en virtud de los dispuesto en el artículo 9° Literal A);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar al Ministerio del Interior que es ajustado a derecho la reserva en virtud de lo establecido en el Artículo 9° Literal A).
  2. Señalar al Ministerio que debe indicar el plazo de la mencionada reserva.
  3. Notifíquese y publíquese.

  

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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