Resolución N° 115/023 Sobre entrega de información y silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Junta Departamental de Artigas invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Junta Departamental de Artigas invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la denunciante solicita acceder a información referida a: 1. Asistencia de ediles titulares detallando nombres, partidos y fechas. 2. Faltas de ediles titulares detallando nombres, partidos y fechas. 3. Asistencia de ediles suplentes nombres, partidos y fechas. 4. Faltas de quórum detallando cuantas fueron las sesiones y fecha de cada una, aclarando cuántos ediles faltaron”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual no evacuó la vista;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 80 de fecha 21 de agosto de 2023, que concluyó que la Junta no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos por la Ley incurriendo en la hipótesis de silencio positivo previsto en el artículo 18;
  4. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que la Junta no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Junta Departamental de Artigas debe entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo y que además se trata de información pública.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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