Resolución N° 115/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;

RESULTANDO:

  1. que, 8 de mayo de 2024, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución S/N de 7 de mayo de 2024 por la cual se reserva información ante una solicitud de acceso realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información referente a: “Día sábado 29 de abril entre las 0900 y las 1000 de la mañana un camión chocó mi vehículo matrícula SDA3663 en las intersecciones de José B. y Ordoñez y Juan Cruz Varela frente a tienda inglesa, quisiera saber si existen cámaras en esas intersecciones y si podría facilitar las imágenes a efectos de seguro”.
  2. que recayó el informe jurídico número 70 de 4 de junio de 2024, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio del Interior se ajustaba a derecho;
  3. que se le dio vista del informe mencionado al organismo, la que no fue evacuada;

 

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información; 
  4. que el Ministerio del Interior cumplió con todos estos elementos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la Resolución S/N de 7 de mayo de 2024 de reserva realizada por el Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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