Resolución N° 115/025 Sobre reserva de información
Resolución Número: 115/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000308
Lugar y fecha: Montevideo, 21 de agosto de 2025
Visto: La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;
Resultando:
- Que con fecha 26 de mayo se envía para control resolución de 23 de mayo de 2025, referente a solicitud de acceso a información, recaída en expediente 2025-4-1-0002469;
- que en la solicitud se pide acceder a expedientes administrativos iniciados por la Dirección Nacional de Bomberos relacionados con la Asociación Urbana Villa Dolores;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;
que el MI realiza la prueba de daño expresando que se trata de información que se desconoce, por tanto, no es posible ponderar el daño que podría eventualmente provocar su difusión a la seguridad pública;
que quien genera y/o posee la información es una Unidad Ejecutora dentro del Ministerio, pero si es una decisión del organismo centralizar las respuestas debió remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Bomberos para que indique si tiene expedientes administrativos referidos a ese local y si es posible brindar acceso al contenido completo o a una versión pública de los mismos tal como señala la Ley;
- que esa información no necesariamente podría vulnerar la seguridad pública, sino que por el contrario conocer si el local cuenta con la debida habilitación de bomberos o si hay denuncias tramitadas es parte del ejercicio del control ciudadano que se encuentra en la base misma del derecho a acceder información pública;
que, por lo expresado no se comparte la clasificación realizada sin conocer si existen expedientes administrativos y cuál es el contenido concreto de éstos;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la reserva no se ajusta a derecho ya que se desconoce si existe tal información y cuál es su contenido.
- Señalar que el Ministerio del Interior debería haber solicitado la información pertinente a la Dirección Nacional de Bomberos a efectos de poder realizar la correspondiente prueba de daños.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por:Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública