Resolución N° 116/023 Sobre desclasificación de información

La denuncia presentada contra el Ministerio del Interior (MI) por negación injustificada ante información solicitada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada contra el Ministerio del Interior (MI) por negación injustificada ante información solicitada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que la denunciante solicita acceder a la siguiente información en formato digital:

Pregunta 1: Si existen dependencias dentro del organismo que realicen la recolección de datos personales en fuentes abiertas (*) para la prevención y/o investigación de delitos, indique cuáles dependencias. Indicar, además, la normativa, regulación y/o protocolo de actuación que sustenta dicha recolección. Pregunta 2: Si se han realizado y/o aprobado estudios, regulaciones, propuestas de regulaciones, o documentos para los cuales se hayan recopilado datos en “fuentes abiertas”, indicar cuáles y facilitar enlace o archivo correspondiente. Pregunta 3: Si se ha negociado y/o firmados contratos con empresas privadas que se dediquen a la recopilación y análisis de datos en “fuentes abiertas” (por ejemplo, UCINET), indicar con cuáles, con qué fines y facilitar copia del contrato correspondiente;

  1. que, el Ministerio responde con una resolución de fecha 23 de junio de 2023, mediante la cual clasifica toda la información solicitada como reservada por 15 años al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial del año 2012 y en el Literal a) del artículo 9 de la Ley N° 18.381;
  1. que la Unidad realiza informe jurídico y otorga vista a ambas partes;

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 9° de la Ley señala que el organismo debe enviar para control de esta Unidad las reservas que se realizan ante solicitud recibida, en el plazo de 5 días hábiles luego de emitida;
  2. que la reserva que se envía a esta Unidad no se ajusta a los parámetros legales previstos en la Ley donde se describen que las excepciones que deben ser interpretadas en forma estricta (arts. 8°, 9° y 10); 
  3. que la resolución Ministerial del 2012 es una reserva genérica que ya ha sido observada en varias oportunidades esta Unidad;
  4. que, el MI debería clasificar ante el caso concreto y en esta nueva resolución incluir la correspondiente prueba de daño que exige el artículo 9 de la Ley y se desarrolla en el artículo 25 del Decreto reglamentario;
  5. que, en el caso no se realiza prueba de daño por tanto es imposible ponderar cuál sería el daño cierto, probable e inminente que causaría a la seguridad pública que el MI informara acerca de si utilizan o no estas fuentes de datos, si se han realizado estudios o no y si se han firmado contratos o no;
  6. que, en definitiva, se trata de una reserva que no se ajusta a los parámetros legales establecidos en la Leyes N° 18.381 y 18.331;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar al Ministerio del Interior que debe desclasificar la información pública solicitada en base a las consideraciones legales explicitadas en los considerandos antes mencionados.
  2. Exhortar a realizar una versión pública de la información solicitada aplicando el principio de divisibilidad (artículo 10) y entregar parte de la información en términos genéricos, a los efectos de garantizar el derecho de la solicitante y a la vez, no vulnerar el bien protegido que es la seguridad pública.
  3. Notifíquese y publíquese.

  

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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