Resolución N° 117/023 Sobre presunta negación injustificada y entrega parcial de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Universidad de la República invocando negación injustificada y entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA  contra la Universidad de la República invocando negación injustificada y entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el interesado había solicitado acceder a la copia de los antecedentes como estudiante del Sr. Daniel Olesker, concretamente materias cursadas y materias salvadas, copia de sus antecedentes como profesor, resumen de las designaciones y asensos de grados, copia de los concursos, de las actas o de lo que existiera, en los últimos 10 años, particularmente puntaje obtenido y puntaje de su competidor más cercano;
  2. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones se presentó descargos en tiempo y forma;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 85 de fecha 15 de setiembre de 2023, que concluyó que no existe contravención de la Ley N° 18.381 y se recomienda el archivo de las actuaciones.
  4. que, del mismo se otorga vista a las partes;

CONSIDERANDO:

  1. que el sujeto obligado entrega gran parte de la información, adjuntando Resolución Nº 208/2023 dictada el 14.04.2023 por el Sr. Rector de la Universidad de la República, mediante la cual se brinda, salvo la “Copia de sus antecedentes como estudiante, concretamente materias cursadas y materias salvadas”;
  2. que, se niega el acceso a esa información personal  porque la misma  requiere previo consentimiento informado, y se remiten al dictamen Nº 5 de 9 de marzo de 2016, emitido por el Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales, en el cual se sostiene que la “información que consta en la escolaridad universitaria es información personal, según lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 18.331” y, ´(...) los datos que allí lucen requieren previo consentimiento del titular para ser tratados como son por ejemplo: carrera, plan de estudio, materias rendidas, calificaciones, según lo dispuesto por el art. 9 de la propia norma (https://www.datospersonales.gub.uy/inicio/Resoluciones+y+dictamenes/dictamenes/)
  3. que esta Unidad entiende que la Universidad no ha incumplido con ninguna de las disposiciones legales que aplican al caso.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que no existió por parte de la Universidad de la República contravensión a la Ley de Acceso a la Información Pública.
  2. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  3. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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