Resolución N° 117/023 Sobre presunta negación injustificada y entrega parcial de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Universidad de la República invocando negación injustificada y entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Universidad de la República invocando negación injustificada y entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que el interesado había solicitado acceder a la copia de los antecedentes como estudiante del Sr. Daniel Olesker, concretamente materias cursadas y materias salvadas, copia de sus antecedentes como profesor, resumen de las designaciones y asensos de grados, copia de los concursos, de las actas o de lo que existiera, en los últimos 10 años, particularmente puntaje obtenido y puntaje de su competidor más cercano;
- que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones se presentó descargos en tiempo y forma;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 85 de fecha 15 de setiembre de 2023, que concluyó que no existe contravención de la Ley N° 18.381 y se recomienda el archivo de las actuaciones.
- que, del mismo se otorga vista a las partes;
CONSIDERANDO:
- que el sujeto obligado entrega gran parte de la información, adjuntando Resolución Nº 208/2023 dictada el 14.04.2023 por el Sr. Rector de la Universidad de la República, mediante la cual se brinda, salvo la “Copia de sus antecedentes como estudiante, concretamente materias cursadas y materias salvadas”;
- que, se niega el acceso a esa información personal porque la misma requiere previo consentimiento informado, y se remiten al dictamen Nº 5 de 9 de marzo de 2016, emitido por el Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales, en el cual se sostiene que la “información que consta en la escolaridad universitaria es información personal, según lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 18.331” y, ´(...) los datos que allí lucen requieren previo consentimiento del titular para ser tratados como son por ejemplo: carrera, plan de estudio, materias rendidas, calificaciones, según lo dispuesto por el art. 9 de la propia norma (https://www.datospersonales.gub.uy/inicio/Resoluciones+y+dictamenes/dictamenes/)
- que esta Unidad entiende que la Universidad no ha incumplido con ninguna de las disposiciones legales que aplican al caso.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que no existió por parte de la Universidad de la República contravensión a la Ley de Acceso a la Información Pública.
- Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
- Notifíquese, publíquese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública