Resolución N° 118/025 Sobre recursos administrativos

los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por AA contra Resolución N° 67/025 de 14 de mayo de 2025, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (en adelante UAIP);

Resolución Número: 118/025

Expediente Número: 2025-2-10-0000324

Lugar y fecha: Montevideo, 21 de agosto de 2025

Visto: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por AA contra Resolución N° 67/025 de 14 de mayo de 2025, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (en adelante UAIP);

Resultando:

  1. que, se presentó denuncia contra el Centro Regional de Profesores(CERP DEL LITORAL) por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 cursada en el expediente 2025-2-10-0000072; 

  2. que, el Consejo Ejecutivo de la UAIP en su Resolución número 67/025 de 14 de mayo resolvió que se configuró el silencio positivo por parte del Centro Regional de Profesores (CERP DEL LITORAL) y del Consejo de Formación en Educación (CFE), por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada; 

  3. que AA, interpone recurso de revocación y jerárquico contra la Resolución número 67/025 de 14 de mayo del Consejo Ejecutivo de la UAIP en tiempo y forma;

  4. que la agraviada se reserva el derecho a presentar fundamentos según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley número 20.033; 

Considerando:

  1. que, la Ley No 18.381 establece que la información producida o en poder de los organismos públicos, estatales o no, es pública salvo las excepciones que establece en sus artículos 8°, 9° y 10, que deben ser interpretados en forma estricta, exigiéndose además resolución y prueba de daño para el caso de la reserva

  2. que, a la UAIP le compete la tutela del derecho de acceso a la información pública, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y su decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010;

  3. que la recurrente aduce que el acto atacado lesiona el interés directo, personal y legítimo pues fue dictado vulnerando normas y principios imperantes en la materia; 

  4. que no son de recibo los agravios esgrimidos ya que la UAIP ha respetado a cabalidad la normativa vigente con su accionar, considerando que es el órgano administrativo especializado en todo lo relacionado con el derecho de acceso a la información pública (arts. 19 y siguientes de la Ley número 18.381), y su actuación se encuentra dotada de la más amplia autonomía técnica, así como su competencia se determina por los poderes jurídicos concernientes a las funciones jurídicas atribuidas, en tanto la materia asignada constituye su especialidad;

  5. que, en definitiva, el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho y está debidamente motivado, encontrándose suficientemente explicitadas las circunstancias de hecho y de derecho que llevaron a su dictado;

  6. que la legitimación activa para interponer los recursos recae en el órgano, en el caso concreto CERP DEL LITORAL o en su defecto el CFE y no en el soporte de estos;

  7. que, por lo antes mencionado, debe precisarse que la recurrente carece de legitimación activa para interponer los recursos administrativos presentados;

Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, al artículo 142 del Decreto 500/991, al art. 4° de la Ley N° 15.869 y artículo 317 de la Constitución de la República;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Desestimar el recurso de revocación interpuesto mantener la Resolución número 67/025 de 14 de mayo dictada en el marco del Expediente Nº 2025-2-10-0000072 en atención a los criterios mencionados en los considerandos de este acto. 

  2. Franquear el recurso jerárquico oportunamente interpuesto, notificando a la recurrente y elevándolo a la 

    Presidencia de la República a sus efectos.

  3. Publíquese

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

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