Resolución N° 120/023 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “Información de Enero 2020 a la fecha. - Detalle de partidas asignadas a las empresas de transporte por mes, por traslados de estudiantes A y B, jubilados A y B, discriminado por origen de los fondos (Intendencia y Gobierno central) - Subsidio por usuario frecuente por mes y por empresa. - Montos asignados por subsidio a la tarifa por mes y por empresa. - Otros subsidios aportados por la IMM. - Estructura de costos y valor en $ del costo kilometro operativo vigente. - Cantidad de viajes vendidos en cada rubro discriminado por mes y por empresa. - Recaudación total por mes, por medios electrónicos y efectivo. - Total mensual de kilómetros realizados. - Mecanismo de ponderación de viajes para obtener total de viajes vendidos”;
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 18 de 26 de junio de 2023, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, presentando descargos el organismo, indicando que fue entregada la información lo que fue negado por la denunciante;
  6. que se dio vista del expediente (en el que luce la información solicitada) a la denunciante y se solicitó al denunciado que aportara constancia de entrega, lo que hizo;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que, sin perjuicio de que la información fue posteriormente entregada, se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta en tiempo ante el pedido del solicitante

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia, indicando que en el caso la información fue entregada fuera del plazo establecido por la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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