Resolución N° 120/024 Sore archivo de actuaciones

La denuncia presentada por AA contra Presidencia de la República al amparo de la Ley N° 18.381.

VISTO: la denuncia presentada por AA contra Presidencia de la República al amparo de la Ley N° 18.381.

RESULTANDO:      

  1. que esta Unidad recibió denuncia por negación injustificada el 21 de enero de 2024, por solicitud de información presentada ante el organismo con fecha 6 de marzo de 2024;
  2. que se solicitó conocer los obsequios, regalos, enviados/dados al Presidente de la República durante lo que va de su mandato, aclarando de qué objeto/bien se trata, quién es el emisor (institución, persona o Estado), valor estimado del mismo si lo hubiere, y fecha de recepción del presente que hubieren llegado a las distintas unidades que reciben este tipo de obsequios (por ejemplo: Protocolo, Secretaría Privada);
  3. que se denuncia que no se le entregó la información de Secretaría Privada ni de otras dependencias que no fueran Protocolo;
  4. que se otorga vista de la denuncia a Presidencia que presenta sus descargos el 3 de abril adjuntando registros de la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República desde 2020 a la fecha y copia de los expedientes números 2024-2-1-00000345, 2022-2-1-0001708 y 2020-2-1-0002009;
  5. que recayó el informe jurídico número 60 de 14 de mayo del que se otorga vista a ambas partes;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, surge de los descargos presentados por el organismo, que una vez recibida la solitud de acceso se le responde mediante Resolución de fecha 14 de febrero;
  3. que al denunciante no le satisface la información brindada ya que “sólo se le entrega información de Protocolo y no de otras dependencias de Presidencia (en especial de Secretaría Privada que es quien recepciona la mayoría de los obsequios)”;
  4. que, en la referida Resolución Presidencia señala que ya le sido entregada la información relacionada hasta el año 2022, en otras solicitudes que se le han sido respondidas (que se adjuntan en los descargos presentados ante esta Unidad), por tanto, sólo se procede a brindar acceso a información referente al año 2023;
  5. que, Presidencia señala que el 24 de enero de 2024, se prorrogó el plazo para dar respuesta al denunciante (notificada en la misma fecha según folios 16 y 19 del expediente N° 2024-2-1-0000034), porque si bien se contaba con el informe del Departamento de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República, se encontraban en curso consultas internas tendientes a descartar que otras dependencias de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes” hubiesen recibido obsequios oficiales dirigidos al Presidente de la República;
  6. que, asimismo, procedía informar a la Prosecretaria que los datos recabados referían únicamente a los registros existentes en el Inciso 02 “Presidencia de la República” relacionados con los obsequios oficiales y no comprendían los que pudieran existir en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que se concretó posteriormente a la solicitud de prórroga (folio 27 del expediente N° 2024-2-1-0000034);
  7. que señalan también que la Secretaría Privada de la Presidencia de la República no es una oficina encargada institucionalmente de recibir obsequios, sino que tiene por cometido recibir y responder correspondencia dirigida al Presidente, así como coordinar sus actividades;  
  8. que, en definitiva, de la lectura de los expedientes que lucen en las actuaciones no queda en evidencia que exista información que no haya sido entregada al denunciante;
  9. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que corresponde el archivo de estas actuaciones en razón de que no se han encontrado méritos para indicar que existe contravención a la Ley N° 18.381.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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