Resolución N° 120/025 Sobre reserva de información
Resolución Número: 120/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000398
Lugar y fecha: Montevideo, 21 de agosto de 2025
Visto: La reserva parcial del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;
Resultando:
Que con fecha 25 de junio se envía para control resolución de 24 de junio de 2025, referente a solicitud de acceso información pública donde se declara información reservada;
que en la solicitud se pide acceder a datos sobre geolocalización de delitos y homicidios, hurtos y rapiñas de Montevideo de los últimos 10 años discriminados por años, y si es posible datos de cada punto, lugar exacto, tipo de delito, arma utilizada, tipo de víctima, y cualquier otra información disponible al respecto;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;
que el MI realiza la prueba de daño y se expide dictamen por parte de su departamento jurídico donde se señala que la mayor parte de la información solicitada debe ser entregada, a excepto de aquella de la que no se dispone siguiendo lo que indica el artículo 14 de la Ley;
que, a su vez, expresan que la información que se vincula con datos de geolocalización se encuentra comprendida en la hipótesis establecida en el literal a) del artículo 9 de la Ley y por ello consideran necesario proceder a su clasificación como información reservada por el término de 15 años;
que, no obstante, cabe señalar que el Ministerio del Interior publica en el Catálogo Nacional de datos Abiertos diversa información al respecto, desde enero del año 2013 hasta el último trimestre cerrado;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Señalar que la entrega parcial de la información solicitada, así como la aplicación del artículo 14 para aquella información de la que no se dispone, así como reserva dispuesta en el marco del Literal a) del artículo 9 para determinados datos de geolocalización, se ajustan a las disposiciones de la Ley N° 18.381.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por:Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública