Resolución N° 120/026 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Florida por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 120/026

Expediente número: 2025-2-10-0000872

Lugar y fecha: Montevideo, 16 de abril de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Florida por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1.  que el denunciante, el 23 de setiembre de 2025 se presentó ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud de acceso: “1) Fecha en la que ingresó a la Intendencia de Florida la solicitud de conciliación por parte de la empresa INSUR S.A.S. 2) Informar si se contrató el servicio del Estudio Carlos Delpiazzo y de ser así se adjunte el documento emitido en virtud de la consulta realizada. Dejar constancia del costo de la contratación de servicios. Adjuntar además informes de la División Jurídica y Hacienda de la Intendencia sobre el objeto del reclamo 3) La empresa Insur S.A.S ¿incumplió en plazos de obra durante los procesos de las mismas? 4) Aportar información sobre las fallas e incumplimientos asociados a la obra del Estadio 10 de Julio. 5) Informar sobre las acciones realizadas, entre el 27 de diciembre del año 2024 y el día 16 de junio de 2025. 6) Determinar el monto que aportó la Intendencia de Florida en las obras del Estadio 10 de Julio, Plaza de Deportes de Cardal y 25 de Mayo; y obras en el Estadio 10 Campeones Olímpicos. 7) Determinar el monto proveniente de recursos del PDGS II de OPP y del Fondo de Desarrollo del Interior en las obras del Estadio 10 de Julio, Plaza de Deportes de Cardal y 25 de Mayo; y obras en el Estadio Campeones Olímpicos. 8) Informar fechas y montos depositados a la Intendencia de Florida con recursos del PDGS II de OPP y del Fondo de desarrollo del Interior. 9) Cuál o cuales son las causas que motivaron el atraso en el pago por parte de la Intendencia de Florida a la empresa Insur S.A.S, que motivan el reclamo y la posterior conciliación.10) Infomar qué trabajos específicamente realizó la empresa Insur S.A.S y el monto de los mismos en el Estadio Campeones Olímpicos. 11) Razones por las cuales la empresa Insur S.A.S no recibió el dinero suficiente para culminar las obras objeto de las licitaciones del 10 de Julio, Plaza de Deportes de Cardal y 25 de Mayo; y obras en el Estadio Campeones Olímpicos. 12) Adjuntar la documentación generada en las comunicaciones mantenidas entre la Intendencia de Florida y la empresa Insur S.A.S. 13) Los asesores de Hacienda de la Intendencia de Florida avalan el documento presentado con firma del Cr. Alfredo Arocena donde se establece, además de los montos, que “la empresa tiene atrasos en cobros por trabajos realizados en tres obras para la Intendencia Departamental de Florida durante el período 2018-2022”?. 14) Determinar en qué estado contable de la Intendencia de Florida figura la deuda con la empresa Insur S.A.S por concepto de intereses debido al incumplimiento en los plazos de los pagos que correspondía abonar. 15) Ofrecer detalladamente deudas con empresas viales, constructoras y de servicios producto de llamados a licitación realizados en los años 2017 a 2025.”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 27 de 2 de marzo de 2026, que concluyó que el sujeto obligado, debía entregar la información faltante en un plazo de 10 días hábiles a partir de la vista del informe;
  4. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo por parte de la Intendencia de Florida, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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