Resolución N° 12/016 Sobre presentación de formulario de cumplimiento

Se resuelve acerca de la obligación de presentar los formularios anuales de cumplimiento.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 16 de diciembre de 2015 se presentó el Sr. AA ante esta Unidad, solicitando su pronunciamiento con relación al contenido erróneo del Informe Anual sobre Estado de Cumplimiento de Obligaciones Asignadas por la Ley Nº 18.381, Art. 7° Literal A y B, presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE);

II) que con fecha 26 de enero de 2016 se confirió vista al Ministerio de la denuncia entablada, que se presenta en tiempo y forma indicando que le asiste razón al Sr. AA, por cuanto se ha padecido error al consignar la información en el formulario de referencia, y que se encuentran trabajando en el procesamiento de más de cincuenta solicitudes de acceso a la información presentadas por el denunciante, las cuales que han dado lugar a una treintena de expedientes;

III) que asimismo expresan que habiéndose padecido error en el formulario correspondiente al período 2014, presentado en febrero de 2015, corresponde presentar a la brevedad el informe rectificado;

IV) que con fecha 26 de febrero de 2016 recayó informe jurídico Nº 9 que recomienda exhortar al MRREE a presentar ante esta Unidad el formulario rectificado en un plazo de 10 días hábiles;

V) que del informe jurídico antes referido se confirió vista a ambas partes con fecha 29 de febrero de 2016, el que fue evacuado únicamente por el Sr. AA con fecha 8 de marzo de 2016, expresando que no se considera admisible el argumento expuesto por el MRREE con relación a que se debe a un error derivado de la cantidad de solicitudes de acceso a la información recibidas, y que la obligación de rectificar dicha información deviene de la Ley;

VI) que en su mérito se realizó nuevo informe jurídico con fecha 29 de marzo de 2016, que entiende que el MRREE ha incumplido lo establecido por la Ley en su artículo 7 y que atento a ello corresponde intimar nuevamente su cumplimiento;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 7° de la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, establece que los sujetos obligados deben presentar ante el órgano de control, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública;

II) que el MRREE no cumplió con dicha obligación presentando ante la Unidad un formulario que no se condice con la realidad, extremo reconocido por el propio sujeto obligado;

III) que cabe destacar que no exonera de responsabilidad al Ministerio el hecho de que se encuentre retrasado en virtud de la cantidad de solicitudes presentadas por el solicitante, pues la Ley no pauta restricciones a las cantidades de solicitudes que se pueden presentar por persona, ni exceptúa el cumplimiento de su obligación por tal motivo;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, sus modificativas y decreto reglamentario;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 7° Literales A y B de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.

2º. Intimar al sujeto obligado la presentación del Informe Anual sobre Estado de Cumplimiento de Obligaciones Asignadas por la Ley, rectificado y actualizado, en un plazo de 10 días hábiles.

3º. Indicar que la cantidad de solicitudes de información recibidas, no exime al organismo del cumplimiento de la obligación legal antedicha.

4°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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