Resolución N° 12/020 Sobre silencio positivo y entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando entrega parcial de información y silencio del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE)

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando entrega parcial de información y silencio del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “Copia de actuaciones del expediente 15000942 y su ficha de seguimiento;
  2. que el solicitante indicó que se le entregaron fotocopias sin certificar y que no se le entregó la ficha de seguimiento, lo que le impediría controlar la completitud y autenticidad de las actuaciones;
  3. que con fecha 13 de junio de 2019, el Sr. AA se presentó nuevamente ante UTE solicitando “El infotipo 1 del 16-10-2013 que respalda el registro de mis antecedentes laborales correspondientes a mi asignación organizativa y a mi situación laboral”, y “Mis infotipos desde su creación a la fecha, vale decir, con todas sus modificaciones y trazabilidad informática”;
  4. que al no haber recibido respuesta, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  5. que, de la denuncia entablada, se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 26 de julio, la cual no fue evacuada;
  6. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 58 de fecha 20 de agosto, que recomendó a UTE entregar la información faltante, por haberse configurado el silencio positivo;
  7. que con fecha 28 de agosto, se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual fue evacuada por el solicitante, reiterando que UTE omitió entregarle la información sobre sus “infotipos” y que solo le entregó copias simples del expediente 15000942 y de la ficha de seguimiento, por lo cual no serían copias auténticas según el artículo 17 de la Ley;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deben contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles en caso que existan razones fundadas, por escrito;
  3. que vencido el plazo legal sin que haya pronunciamiento por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la Ley;
  4. que, en el caso, se verificó el silencio positivo respecto a la solicitud de acceso a la información referida a los “isotipos” del peticionante;
  5. que, respecto a la documentación que fue entregada al solicitante, cabe agregar que la misma debe contar con algún sistema de verificación que permita corroborar su autenticidad, tal como lo exige el artículo 17 de la Ley N° 18.381 y el artículo 80 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
  6. que no compete a esta Unidad investigar ni sancionar si hubo adulteración de la información por parte del sujeto obligado, extremo que corresponde eventualmente a la Justicia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que UTE debe proceder a entregar al solicitante la información faltante, dejando constancia de su autenticidad, atento a que se configuró el silencio positivo.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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