Resolución N° 12/021 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra AA contra la Intendencia de Montevideo.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra AA contra la Intendencia de Montevideo, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la Sra. AA se presentó el 22 de febrero de 2021 ante el sujeto obligado, a realizar el siguiente pedido de información: Información detallada de la obra civil que la Intendencia de Montevideo realizará en la intersección de las calles 26 de marzo y José Ellauri incluyendo lugar donde se ubicará la parada número 4078 y fecha de realización de las obras. Informar sobre otras intervenciones como ser poda de árboles, iluminación, etc. que se realicen en forma previa o posterior a tal obra civil.”;
  2. que el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que de la denuncia recibida se dio traslado a la Intendencia de Montevideo con fecha 4 de mayo de 2021, la cual no fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 38 de fecha 24 de mayo de 2021, que concluyó que la Intendencia de Montevideo no respondió la solicitud en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  5. que se dio vista de dicho informe ambas partes el día 10 de junio de 2021, la cual fue evacuada por el sujeto obligado al día siguiente, comunicando que el 31 de mayo dictó resolución para la entrega de la información y el 4 de junio notificó a la Sra. AA que la información estaba a disposición;

 

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante, sin perjuicio de lo cual la información requerida fue finalmente entregada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Montevideo incurrió en la figura del silencio positivo, haciendo entrega de la información fuera de los plazos legales.
  2. Exhortar al organismo a que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente Consejo Ejecutivo

UAIP

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