Resolución N° 12/022 Sobre silencio positivo y entrega de la información
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, ante la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que el Sr. AA se presentó el 17 de diciembre de 2021 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “1. Cantidad de estudiantes desvinculados en el año 2021. Pido se desglose por edades de los estudiantes, subsistema en el que estaba matriculado, grado y tipo de centro educativo.
2. Cantidad de estudiantes con abandono intermitente en el año 2021. Pido se desglose por edades de los estudiantes, subsistema en el que estaba matriculado, grado y tipo de centro educativo.
3. Cantidad de días de clases presenciales a los que los estudiantes fueron convocados en 2021. Pido se desglose por subsistema, nivel y tipo de centro educativo.
4. Cantidad de instituciones privadas habilitadas que cerraron en 2021. Pido se desglose por subsistema, matrícula del nivel que cerró y nombre de la institución.
5. Cantidad de estudiantes de Primaria que promovieron los cursos 2021. Cantidad con promoción condicionada y cantidad de no promovidos. Pido se desglose por grado, por tipo de escuela y por departamento del país.
6. Cantidad de grupos de Secundaria y UTU que tuvieron más de un mes del año lectivo 2021 sin un docente designado en alguna de las asignaturas obligatorias del curso
7. Cifras preliminares de pases solicitados para el año 2022 de instituciones públicas a privadas y de privadas a públicas. Pido se desglose por subsistema, por tipo de institución de origen y tipo de institución de destino.”;
- que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) no respondió a dicha solicitud en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
- que de la denuncia recibida se dio traslado a la parte denunciada la cual evacuó la vista en tiempo y forma;
- que el sujeto obligado respondió que no se brindó la información porque la misma no se encuentra sistematizada, además de haber estado en receso el CODICEN;
- que se le solicitó al denunciante se manifestara sobre la vista evacuada por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en cuanto a si la información adjuntada cumplía con lo solicitado, a lo cual respondió que no;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 19 de fecha 28 de marzo de 2022, que concluyó que Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos;
- que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a los involucrados;
CONSIDERANDO:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles;
- que el plazo referido en la normativa vigente tiene rango legal y no pueden ser condicionados a ninguna circunstancia que padezca el organismo, en el caso concreto, la no realización de sesiones ordinarias del CODICEN por hacer uso de la licencia anual ni la falta de sistematización de la información;
- que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
- que además de configurarse el silencio positivo, es de destacar que, para las circunstancias esgrimidas por el sujeto obligado, se pudo hacer uso de la prórroga por 20 días hábiles;
- que, sin desmedro de lo antes mencionado, cabe señalar que en cuanto a la sistematización de la información, el artículo 15 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010 establece el Principio de Integridad: “Cada sujeto obligado debe mantener los documentos de forma tal que se facilite su localización, consulta y reproducción, a través de la utilización de métodos y técnicas que permitan la sistematización de la información y la utilización de nuevas tecnologías en la administración documentaria”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
- Exhortar a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) al cumplimiento del artículo 15 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente Ejecutivo del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública