Resolución N° 12/024 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona solicita acceso a la información sobre la matrícula de estudiantes en cada institución privada habilitada por ANEP desde 2013 a 2023, desglosada por institución, grado o nivel, así como la cantidad de estudiantes que tienen los grupos en cada institución privada habilitada; 
  2. que según consta en el expediente el organismo pidió prórroga, pero después no respondió, por lo cual el solicitante se presenta ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, con fecha 13 de octubre, pero no se reciben descargos;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 131 de 11 de diciembre de 2023, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  5. que de dicho informe también se dio vista a ambas partes;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 15 establece que el plazo legal para responder las solicitudes de información es de 20 días hábiles, que puede prorrogarse por otros 20 días hábiles;
  3. que ante el vencimiento de dichos plazos se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que ANEP ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo por no brindar respuesta ante solicitud de información realizada al amparo de la Ley.
  2. Exhortar al sujeto obligado a garantizar el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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